REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000606

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MENDOZA MONTES DE OCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.668.424
ASISTIDO POR: ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
DEMANDADA: ANA MARIA PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 14.293.714,
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad.


Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Extinción)

En fecha 22 de febrero de 2011, comparece la ciudadana MIGUEL ANGEL MENDOZA MONTES DE OCA, debidamente asistida por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y presenta demanda de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 24 de febrero de 2.011, se admite la presente demanda, y se acordó la notificación de la demandada y escuchar la opinión de la beneficiaria de autos.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones

Verificado como ha sido por parte de esta Juzgadora, quedo evidenciado a través del Sistema Informático Juris 2000, que por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto, cursa el ASUNTO Nº KP02-V-2011-000371, de Obligación de Manutención, cuyas partes son los ciudadanos MIGUEL ANGEL MENDOZA MONTES DE OCA y ANA MARIA PARRA, y la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que en fase de Mediación, en fecha 19 de mayo de 2011, oportunidad para realizar la audiencia preliminar en fase de mediación, se desarrolla las partes celebraron acuerdos de obligación de manutención y también respecto al régimen de convivencia familiar, se decide y posteriormente se Homologa los acuerdos que las partes arribaron, encontrándose Homologado en fecha 23 de mayo de 2011, encontrándose dicho expediente en la fase y el estado sentenciado.

Ahora bien, es evidente que las partes en la presente causa, sostuvieron un acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el mencionado acuerdo se llevo a cabo por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Abg. Rosangela Sorondo Gil. En virtud de lo anteriormente expuesto, y visto como efectivamente existe acuerdo de régimen de convivencia familiar debidamente homologado por ante otro tribunal. En consecuencia constatada por este Tribunal la notoriedad Judicial, es por lo que procede a extinguir el presente procedimiento. ASI DE DECLARA

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constatada la notoriedad Judicial, se declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en demanda de Régimen de Convivencia Familiar, en virtud del acuerdo de régimen de convivencia familiar debidamente homologado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1733/2.011, siendo las 10:47 a.m.

La Secretaria

Abg. Sailin Rodriguez


















EXP: KP02-V-2010-000606
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar
LLA/AEA/Victor