REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001245

DEMANDANTE: YANETH SANCHEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 14.269.683 .
DEMANDADO: OSWALDO FEDERICO GARCIA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.789.564
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio 185-A, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de Marzo de 2011, la ciudadana: YANETH SANCHEZ MARCANO, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.269.683. Presentó Demanda de Divorcio 185-A, en contra el ciudadano: OSWALDO FEDERICO GARCIA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.789.564, acompañó a la presente causa actas de nacimientos de los prenombrados hijos, plenamente identificado.
En fecha 24 de Marzo de 2011, se admite la solicitud y se ordena la notificación del demandado, ya identificado.
En fecha 01 de Abril de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta de notificación del demandado la cual riela en los folios 08 y 09.
En fecha 17 de marzo, la secretaria del Juzgado hace constar que fue debidamente notificado el demandado de autos. Asimismo fijo audiencia para el día 31 mayo de 2011.
En fecha día 31 mayo de 2011, día fijado para la audiencia se deja constancia que no comparecieron los ciudadanos : YANETH SANCHEZ MARCANO y OSWALDO FEDERICO GARCIA LEAL, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, ni personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, esta juzgadora, debido a la incomparecencia de las partes en juicio, debe aplicar la norma contenida en el artículo 522 ejusdem, en consecuencia se DECLARA DESISTIDO, el presente procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio 185-A, intentado por el ciudadano: YANETH SANCHEZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 14.269.683 y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Devuélvanse los originales dejando en su lugar una copia certicada de los mismos, remítase al archivo judicial para su conservación definitiva, de se por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 02 de junio de 2011. Año 200º y 152º.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1532-2.011, siendo las 03:01 p.m.



La Secretaria.-
AVA/sol.ch.-