REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de julio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003029

SOLICITANTES: MAYULY DEL CARMEN LANDAETA TERAN y NICOLAS ANTONIO VILLANUEVA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.059.958 y 16.418.990 respectivamente, de este domicilio.
ASISTIDOS POR: HECTOR GUEDEZ RIVERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 8.821.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 06 del mes de julio del año 2.011, los ciudadanos MAYULY DEL CARMEN LANDAETA TERAN y NICOLAS ANTONIO VILLANUEVA LOPEZ, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de Matrimonio, y las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 11 del mes de julio del año 2.011 y dada la naturaleza del asunto se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser asuntos de jurisdicción voluntaria según lo estipulado en la articulo 177 parágrafo segundo de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Juzgado para decidir observa:

Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos MAYULY DEL CARMEN LANDAETA TERAN y NICOLAS ANTONIO VILLANUEVA LOPEZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registrador Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna, municipio Moran, del estado Lara, en fecha 28 de abril de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 4, En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del hijo la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, ya que le padre costeara todos los gastos, incluyendo educación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y suficiente y pasaran con su padre algunos fines de semana y días de vacaciones escolares, previo acuerdo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, diecinueve (19) días de julio de dos mil once (2011) Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primera de primera Instancia de Mediación y Sustanciación.


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

La Secretaria,

Abg. Iliana Mejías

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1984/2011 y se publicó siendo las 12:40 p.m.
La Secretaria

Abg. Iliana Mejías



EXP: KP02-J-2010-003029
Motivo: Divorcio 185-A
AVA/SR/Víctor_H.-