REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-004299

SOLICITANTES: LEONEL ANTONIO GIL GIL y YANAADIRA DEL CARMEN CAMACARO GOITIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.938.442 y Nº 15.731.346, respectivamente.
ASISTIDOS POR: MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 127.511.
HIJAS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de siete (07) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial, Abogada Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de octubre de 2009, los ciudadanos LEONEL ANTONIO GIL GIL y YANAADIRA DEL CARMEN CAMACARO GOITIA, suficientemente identificados, asistidos por la abogada MIRIAN ANAY BARRIOS BERMUDEZ, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito solicitando el decreto de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron junto con el referido escrito, copia certificada del acta de matrimonio, así como también copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada y copia fotostática de sus cédulas de identidad.
En fecha 09 de noviembre 2009, el tribunal admite la solicitud, decreta la separación de cuerpos solicitada y homologa los acuerdos relativos a las instituciones familiares en beneficio de su hija la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de siete (07) años de edad; y por último, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público, boleta la cual riela debidamente firmada al folio 10 y 11, del presente expediente.
Mediante diligencias de fecha 14 de junio de 2011, los ciudadanos LEONEL ANTONIO GIL GIL y YANAADIRA DEL CARMEN CAMACARO GOITIA, solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Ahora bien, cumplido con todos los requisitos exigidos, este Tribunal pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes apreciaciones:

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se puede apreciar que ha transcurrido más de un (1) año de la fecha en que este Tribunal decretó la separación de cuerpos y de bienes entre los ciudadanos solicitantes, al igual no se observa en los autos ningún elemento de hecho del cual puede considerarse la reconciliación entre ellos sino al contrario ambas partes han solicitado la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, en tal virtud, tomando en cuenta el requerimiento de ambas partes, lo procedente y ajustado a derecho es convertir en divorcio el decreto de separación de cuerpos. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO
En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos LEONEL ANTONIO GIL GIL y YANAADIRA DEL CARMEN CAMACARO GOITIA, en fecha 06 de mayo de 2005, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Acta inserta bajo el Nº 19, del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 2005.
En lo concerniente a la protección de la niña identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, se establece de la siguiente manera:
1. La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza y Custodia será ejercida por ambos cónyuges y la Custodia del niño la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación por mutuo acuerdo entre los cónyuges.
2. En cuanto a la Obligación de Manutención el padre suministrará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (BsF. 250,ºº), los cuales se los dará a la madre de su hijo en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los gastos que origine el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50% por ambos padres.
3. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo será abierto. El padre visitará al niño en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio del niño. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de junio de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1.716/2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:30 p.m.


La Secretaria


Abg. Sailin Rodríguez







EXP: KP02-V-2009-004299
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
LLA/AEA/Victor_H.-