REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-001380
Parte Demandante: ALEXANDER JOSÉ CARRASCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V-13.567.327.
Asistida por: Abg. Maria de los Ángeles Martínez, actuando en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte Demandada: IRAIDA MARGARITA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-14.094.686.
Beneficiarios: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA
, de dieciséis (16), trece (13), doce (12) Y cinco (05) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Responsabilidad de Crianza (custodia), logrado en Mediación.
En fecha 08 de abril de 2010, el ciudadano Alexander José Carrasco, ya identificado, presentó demanda de Responsabilidad de Crianza (custodia), por ante este Juzgado, en contra de la ciudadana Iraida Margarita Alvarado, ya identificada, en beneficio de su hijos SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, dieciséis (16), trece (13), doce (12) Y cinco (05) años de edad respectivamente, indicando que sus hijos le han manifestado sentirse incómodos con la pareja actual de la madre, fundamentó su demanda en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su demanda con copia fotostática de las partidas de nacimientos de sus hijos. En fecha 31 de mayo de 2010, se admitió la demanda, se acordó oír a los beneficiarios, citar a la parte demandada yla elaboración del informe social a las partes en juicio.
En fecha 12 de abril de 2011, se aboca la Juez designada la presente causa abogada Alida Villasana de Andueza, acordando dejan sin efecto licitación librada ordenando librar notificación a la misma.
En fecha dos (02) de mayo de 2011, siendo la oportunidad para oír la opinión de los beneficiarios el tribunal deja constancia que los mismo no comparecieron.
En fecha 16 de mayo del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por la demandada.
En fecha 30 de mayo del 2011, la secretaria dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes ALEXANDER JOSÉ CARRASCO y IRAIDA MARGARITA ALVARADO, establecieron un acuerdo consistente en:
UNICO: El padre manifiesta desistir del presente asunto, y solicito se homologue el mismo. Seguidamente la parte demandada, manifiesta estar conforme con el desistimiento formulado por la parte actora en este acto.
Este Tribunal observa para decidir:
Según la Doctrina (Rengel Romberg), se entiende por Desistimiento:
“La declaración unilateral de voluntad del actor, por la cual renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Del anterior concepto se desprende que el desistimiento debe ser unilateral y expreso.
Existen en nuestra legislación dos tipos de desistimiento con diferentes efectos, es así como: El desistimiento de la acción tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Sin embargo, al desistirse del procedimiento meramente, como en el caso sub-judice, se uso la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, dicho procedimiento, puede volver a ser intentado posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Así mismo, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En consecuencia, por cuanto las partes solicitantes han manifestado su voluntad en forma expresa de no continuar con la presente demanda, es por lo que en base a las anteriores consideraciones, este Juzgado primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ CARRASCO y IRAIDA MARGARITA ALVARADO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, quince (15) de junio de 2011. Años: 201º y 152º

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1692-2011, siendo las 03:03 p.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
KP02-V-2010-001380
AMVA/SR/Luis J