REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2011-001547
Demandante: MORELLIA MARTELLI CASTILLO VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.604.472.
Asistida Por: Abogada María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: VICTOR MANUEL ALVAREZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.791.584 de este domicilio.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07), años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de mayo de 2011, la ciudadana Morelia Martelli Castillo Vegas, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07), años de edad, presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano Víctor Manuel Álvarez Delgado antes identificado, acompañó su solicitud con copias Fotostática de la partida de nacimiento de la beneficiaria.
En fecha 10 de mayo de 2011, se admitió la solicitud, se acordó oír la opinión de la beneficiaria de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de mayo de 2011, siendo el día y la hora para oír la opinión de la beneficiaria de autos se deja constancia que la misma no compareció.
En fecha 17 de mayo del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación firmada por el demandado.
En fecha 02 de junio de 2011, la secretaria del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 10 de junio de 2011, a las 10:15 a.m.
En fecha diez (10) de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana Morelia Martelli Castillo Vegas, ya identificada, en beneficio de Morelvis Valentina Álvarez Castillo, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, trece (13) de junio de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA


Abg. Sailin J. Rodríguez
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1647-2.011, siendo las 01:30 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. Sailin J. Rodríguez
AMVA/Luis J