REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Junio de 2011
Año 201º y 152º

AUNTO: KP02-V-2010-002362

Solicitantes: ANA PASTORA BRAVO DE TIMAURE, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.845.787, de este domicilio.

Asistida por: ROSEDT ZENAHIR SANCHEZ BLANCO, Abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.472

Motivo: Separación de Cuerpos Contenciosa (INADMISIÓN SOBREVENIDA)

Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, seguirá conociendo del asunto.
Visto que en fecha 18 de Mayo de 2010, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la ciudadana ANA PASTORA BRAVO DE TIMAURE, indicara los medios probatorios , no señalaron los testigos y los hechos sobre los cuales cada testigo va a declarar, así como lo relativo a la patria potestad y la custodia del niño José David, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información del régimen de cada institución familiar en beneficio de sus hijos, informar sobre quien ejercerá la custodia, así mismo, indicar el monto y la periodicidad de la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar,. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, 13 de Junio de 2011. Año 201° y 152°.-
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1641-2011, siendo las11:03 a.m.
La Secretaria

AMVA/ms.-