REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002385

SOLICITANTES: HUMBERTO ZENON SÁNCHEZ VASQUEZ y MARLENE COROMOTO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.766.812 y V-11.702.189 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 27 de mayo de 2.011, los ciudadanos HUMBERTO ZENON SÁNCHEZ VASQUEZ y MARLENE COROMOTO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.766.812 y V-11.702.189 respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 127.489; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon cuatro (04) hijos de nombres IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 31 de mayo de 2011 y dada la naturaleza del asunto suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos HUMBERTO ZENON SÁNCHEZ VASQUEZ y MARLENE COROMOTO SÁNCHEZ solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos HUMBERTO ZENON SÁNCHEZ VASQUEZ y MARLENE COROMOTO SÁNCHEZ, por ante la Junta parroquial Montaña Verde del Estado Lara en fecha 06 de Diciembre de 1.991, acta número 14, folio 16 y 16 frente y vuelta del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.991.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, serán ejercidas por ambos padres, siendo que la Custodia de los adolescentes la seguirá ejerciendo la madre como lo ha hecho desde la separación de los padres.
SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención padre suministrará una cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES SEMANALES CON 00/100 (Bs. 200,00) los cuales entregará a la madre en dinero efect5ivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los adolescentes en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en parte iguales entre ambos padres (50% cada uno).
TERCERO: En cuanto al régimen de Convivencia Familiar: será abierto el padre compartirá con los adolescentes en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudios de los mismos. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, entre otros. Serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Junio de Dos Mil Once.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación

Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1630-2011 y se publicó siendo las 9:43 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez



AMVA/SR/Joannellys.-
KP02-J-2011-002385