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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, trece de junio de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO : KH07-Z-2001-001267
 
 SOLICITANTE: MARLIN COROMOTO GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 13.843.510.
 ASISTIDA POR: OMAIRA GÓMEZ DE GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y lo dispuesto en el literal c) del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
 BENEFICIARIO: MARIA ALEJANDRA ORTIZ de veintitrés (23) años de edad.
 MOTIVO: MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción).
 
 De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que la Solicitante ciudadana Marlin Coromoto Giménez plenamente identificada en autos, debidamente asistida de la Abg, Omaira Gómez de González actuando en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 17 de diciembre del 2004, presento escrito en el cual solicito Medida de Protección a favor de la adolescente de Maria Alejandra Ortiz.”
 PUNTO PREVIO:
 Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro.  2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se  creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en  Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA, seguirá conociendo del asunto.
 
 A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
 Observa esta Juzgadora, que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que María Alejandra Ortiz, alcanzó la mayoría de edad.
 Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
 En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
 
 En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que María Alejandra Ortiz, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento.  ASI DE DECLARA
 
 DECISIÓN
 
 En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por la Fiscal 17º del Ministerio Público ciudadana Omaira Gómez de González, en beneficio de la hoy joven adulta María Alejandra Ortiz, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.  Tómese  nota  y  désele salida  en los libros respectivos de  éste Despacho.
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintiocho de marzo del año dos mil once. Año 201º y 152º.
 LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. Sailin J. Rodríguez
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº  1640-2.011 y se publicó siendo las 12:55 p.m.
 LA SECRETARIA
 
 Abg. Sailin J. Rodríguez
 
 
 
 AVA/Luis J.-
 
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