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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, diez de junio de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO : KP02-V-2011-001449
 SOLICITANTES: MERY ISABEL PÉREZ y DELINGER IDILIO PERNALETE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.482.340 y V-7.427.278.
 
 Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad.
 
 MOTIVO: Homologación de Régimen de convivencia familia, logrado en Mediación.
 
 En fecha 04 de mayo de 2011, el Tribunal admite la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del ciudadano DELINGER IDILIO PERNALETE LOPEZ y oír la opinión del beneficiario.
 En fecha 01 de junio de 2011 se deja constancia de la notificación por el secretario de conformidad con el Articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en la misma fecha se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación.
 En fecha 08 de junio de 2011, día y hora fijados para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR de mediación en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los ciudadanos MERY ISABEL PÉREZ y DELINGER IDILIO PERNALETE LOPEZ, ya identificados, parte demandante y parte demandada en el presente asunto, fijada la referida audiencia tal como lo dispone la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, estando presente la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Alida Villasana de Andueza, se deja expresa constancia que como resultante de la fase de mediación seguida hasta el momento, las partes acordaron en relación a su hijo, lo siguiente:
 En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:
 PRIMERO: El padre compartirá con su hijo llevándolo al colegio todos los días de la semana, y la madre buscará al niño en el colegio a la hora que salga y compartirá con él  hasta las ocho de la noche (08:00 P.M.); luego el padre lo buscará en el hogar materno pernoctando el niño con el padre.
 SEGUNDO: La madre compartirá con su hijo cualquier día de la semana cuando  tenga  el día libre en su trabajo.
 DECISION:
 Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Regimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 08 de junio de 2011, por los ciudadanos MERY ISABEL PÉREZ y DELINGER IDILIO PERNALETE LOPEZ en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
 Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 22 de febrero de 2011. Año 200º y  152º.
 
 LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
 
 Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
 LA SECRETARIA
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1625-2.011 y se publicó siendo las 04:12 p.m.
 LA SECRETARIA
 
 AVA/Luis J.-
 
 
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