REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2008-002410

PARTE ACTORA: YRMA MILAGRO OVIEDO, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.786.167.
PARTE DEMANDADA: OLEGARIO ENRIQUE ANGULO COLMENAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.738.880.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, 03 año de edad.
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD. (Terminado de acuerdo al articulo 232 del código Civil venezolano)

En fecha 30 de junio de 2008, la ciudadana YRMA MILAGRO OVIEDO, ya identificada, presentó demanda de Inquisición de paternidad, por ante este Juzgado, en contra del ciudadano OLEGARIO ENRIQUE ANGULO COLMENAREZ, ya identificado, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03), años de edad. En fecha 10 de febrero de 2011 se aboco a la presente causa la juez designada abogada Alida Villasana, indicando que procede la fase sustanciación, libra notificación a las partes en Juicio. En fechas 29 y 30 de marzo del 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por las partes.
En fecha 25 de abril del 2011, la secretaria dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y habiéndose notificado la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante auto de fecha 18 de mayo de 2011, se fijó día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, llegados el día y la hora establecido, tuvo lugar la referida audiencia y las partes YRMA MILAGRO OVIEDO y OLEGARIO ENRIQUE ANGULO COLMENAREZ OLEGARIO ENRIQUE ANGULO COLMENAREZ, establecieron un acuerdo consistente en:
“Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: Reconozco voluntariamente que efectivamente la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES es mi hija.
En este estado interviene la ciudadana Juez e indica: esta Juzgadora, visto lo manifestado por la parte demandada, así como la Representación Fiscal y el Defensor Publico, se procede a la respectiva homologación al presente acuerdo; y se acuerda librar los respectivos oficios, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Civil, se da por terminado el presente procedimiento. Se ordena librar oficio ante el Registro civil de la parroquia Catedral de este Municipio, a los fines de que se sirva asentar el reconocimiento efectuado.

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al reconocimiento voluntario de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, realizado por su progenitor, según se evidencia por lo expuesto en este acto, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria, y declara terminado el procedimiento de inquisición de paternidad de acuerdo a lo previsto en el artículo 232 del Código Civil Venezolano. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, diez de junio del año dos mil once. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
LA SECRETARIA


Abg. Sailin J. Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1626-2.011 y se publicó siendo las 03:35 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. Sailin J. Rodríguez
Luis J