REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002271
Solicitantes: CAROLINA ELIZABETH CASTELLANO DE GOYO y CARLOS ALFREDO GOYO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.368.707 y 5.248.997, domiciliado en Barquisimeto, estado Lara.
Hijos: LISSETTE CAROLINA, CARLOS ALEJANDRO, CARLOS ALFREDO, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, los tres primeros mayores de edad y los dos últimos de 14, 09 años.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 23 de Mayo del 2.011, los ciudadanos CAROLINA ELIZABETH CASTELLANO DE GOYO y CARLOS ALFREDO GOYO MEDINA, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común. De dicha unión matrimonial procrearon 05 hijos de nombre: LISSETTE CAROLINA, CARLOS ALEJANDRO, CARLOS ALFERDO, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, se consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos de sus hijos.
Se admite la solicitud en fecha 26 del mes de mayo del año 2.011, y dada la naturaleza del procedimiento se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por ser inificiosa.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos CAROLINA ELIZABETH CASTELLANO DE GOYO y CARLOS ALFREDO GOYO MEDINA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CAROLINA ELIZABETH CASTELLANO DE GOYO y CARLOS ALFREDO GOYO MEDINA, por ante la el Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción del Estado Lara, en fecha 25 de Abril del año 1.996, acta número 08, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996.
En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida entre ambos padres, La Custodia quedara bajo la responsabilidad de la madre la niña y el adolescente. En cuanto a La Obligación de Manutención, con respecto la niña y el adolescente el padre le suministrara la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta bancaria Nº 0105-0743-010743-04851-2 del Banco Mercantil, en lo referente a los gastos a colegio, trasporte y actividades recreativas y deportivas serán canceladas por ambos padres de acuerdo con sus posibilidades y los gastos médicos serán compartidos por ambos. Igualmente los padres se comprometen a seguir con la manutención de los hijos mayores mientras vivan bajo el mismo techo que los menores y este estudiando. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, Será amplio, la madre tiene la obligación de facilitar las visitas todas las semanas y durante las vacaciones las cuales serán compartidas por ambos padres respetando las horas de descanso.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los 10 días del mes de junio de Dos Mil Once.

La Jueza de Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria

Se registra la presente resolución bajo el No. 1616-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:40 a.m.


La Secretaria


AVA/Sol.ch