REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002210
DEMANDANTE: ADDA CAROLINA VILLASMIL DE LANDAETA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-14.399.270, de este domicilio.
DEMANDADO: DEIBIS JESUS LANDAETA ARROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.270.382.
ASISTIDOS POR: LA ABOGADO: SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, Impreabogado Nº 127.489.
BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), nueve (09) y tres (03), años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Autorización para Separarse del Hogar.- (Inadmisión Sobrevenida)
Visto que en fecha 24 del mes de mayo del año 2.011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la parte demandante, ya identificada, que informe e indique cual fue el ultimo domicilio conyugal, y den cumplimiento a lo previsto en el articulo 340, en su numeral segundo, del Código de Procedimiento Civil, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que la parte demandante, ya identificada no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que la solicitante cumpla con informar sobre el último domicilio conyugal, y den cumplimiento a lo previsto en el artículo 340, en su numeral segundo, del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial, devuélvase los originales dejando una copia certificada en su lugar. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, primero (01) de junio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1522-2011 y se publicó siendo las 12:23 p.m.
La Secretaria
KP02-J-2011-002210
Autorización.-
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