REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO: FP02-J-2010-000126
RESOLUCIÓN Nº PJ0832011001018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito presentado en fecha 03-05-2011, presentado por el abogado Walfredo Méndez Aray, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, en representación de los niños y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES , mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano EDGAR JOSE CENTENO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.598.724, viene INCUMPLIENDO con la sentencia realizado en fecha 28-09-2010, el cual fue homologado por acuerdo entre las partes, este Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión. En consecuencia, este Tribunal de Mediación, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decreta medida ejecutiva de embargo; PRIMERO: Sobre la suma de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), en forma mensual y consecutiva, cantidad esta que deberá ser descontada por el patrono, consecutivamente al hacerle efectivo el pago según la forma mensual, quincenal o semanal. SEGUNDO: Sobre la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), por concepto de Útiles Escolares en el mes de Septiembre de cada año, para cubrir gastos de calzados, uniformes y útiles escolares, suma esta adicional a la fijada por obligación de manutención. TERCERO: Sobre la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), por concepto de Utilidades o Aguinaldos, para el mes de Diciembre de cada año, para cubrir los gastos de juguetes, calzados y ropa de sus hijas. CUARTO: Se decreta medida de embargo sobre Doce (12) Mensualidades Futuras, de las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral, por cualquier causa, razón o motivo, a razón de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) cada una, sumas estas que deberán ser enviadas a este despacho, mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Los montos ordenados a embargar, deberán ajustarse a la variación de sueldo del demandado ejecutado, previa comprobación de esa circunstancia por la parte contraria, de conformidad con el Artículo 369 de la LOPNNA. Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la Empresa C.V.G VENALUM, a fin de dar cuenta de las Medidas Decretadas. Se ordena al ente empleador retener directamente por Nómina, todos los montos fijados anteriormente, por concepto de Obligación de manutención y depositarlos en la Cuenta de Ahorros Nº 0008-0031-73-0000587292 girado con el Banco Guayana, a nombre de la ciudadana ALIDA DEL ROSARIO LOPEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.516.882, en beneficio de las menores IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. De igual manera, el Tribunal, ordena al ente Empleador, retener la suma líquida exigible de: ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 11.750,oo), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano EDGAR JOSE CENTENO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.598.724, con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de las referidas niñas, las cuales se ordena retener de DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que hasta la fecha de recibo del oficio tenga acumulada el ejecutado, y depositar en la cuenta de ahorros antes señalada. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
EL JUEZ (2),
ABG. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
EL(A) SECRETARIO(A) DE SALA
ABG.
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