ASUNTO: FP02-V-2011-000784
RESOLUCION: PJ0822011000516
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
En horas hábiles del día de hoy 14/06/11, siendo la Una y Treinta de la Tarde (01:30 PM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: LEOPOLDO RAFAEL SALAZAR VALLADARES e INGRID VICENTA SALAZAR MANZANARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.384.637 y 14.652.364, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños y adolescentes: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Quince (15), Trece (13) y Once (11) años de edad, respectivamente, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes. La primera de las identificadas asistido de la ciudadana: LIXNOR ARIAS BARCENAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en INPREABOGADO Bajo el Nº 106.939 y la segunda de los mencionados sin asistencia de abogado, por lo cual, se le manifestó su derecho de estar asistido de un profesional del derecho y el mismo manifestó su deseo de seguir la presente audiencia sin el profesional del derecho. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara a la ciudadana: INGRID VICENTA SALAZAR MANZANARES, como monto fijo de la obligación de manutencion, la suma de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo), mensuales, los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros, que al efecto se ordena aperturar por medio de este Tribunal en el BANCO GUAYANA C.A y cuya copia de libreta la consignara lo antes posible en el presente expediente con la finalidad de que el obligado alimentario haga los depósitos mes por mes y sucesivamente los treinta de cada mes, empezando en el mes de Junio de 2011. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo), en el mes de Septiembre por concepto de BONIFICACION DE ESTUDIO para sus hijos. Igualmente se compromete a entregarles a sus hijos mediante depósitos los montos correspondientes al BONO DE UTILES ESCOLARES que provee la empresa para la cual labora el obligado alimentario por el mismo concepto cuando dicha suma de dinero sea cancelada por la empresa para la cual labora el obligado alimentario. Suma esta adicional a la mencionada en el primer aparte de la presente y que se corresponde a la Obligación de Manutencion. TERCERO: El padre se compromete a entregar a sus hijos para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO la suma de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), los cuales serán entregados mediante depósitos realizados a la madre guardadora, en la Cuenta de Ahorros, que se le ordena aperturar en el Banco Guayana C.A. y adicionales a la cuota por concepto de Obligación de Manutencion. Igualmente si los hijos disfrutan de Bono de Juguetes en la empresa en la cual labora el obligado alimentario el padre se compromete a entregarle la especie o numerario que le asigne la misma a sus hijos por tal concepto. CUARTA: El padre se compromete a inscribir a sus hijos en la Póliza de HCM que disfruta en la empresa para la cual labora, debiendo suministrarle la madre obligada los requerimientos que le exigiera el padre para que sus hijos puedan disfrutar del mismo. QUINTA: La madre se compromete a entregarle al padre obligado todos los requisitos que le exija la empresa para la cual labora en el mes de Julio y correspondiente al disfrute del Bono de Estudios. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA Cúmplase lo ordenado. Entréguese copia de la misma a las partes. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Líbrese Oficio al Banco Guayana C.A a los fines de la apertura de la Cuenta de Ahorros con cero Bolívares y con autorización plena para manejarla la madre guardadora.
LA JUEZ DE MEDIACION (1)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.
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