REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2008-006308
ASUNTO: AP01-S-2008-006308
RESOLUCIÓN JUDICIAL

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía 130º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

VÍCTIMA: MIROSLAVA ANTONIA SUAREZ LUIS, titular de la cédula de identidad Nro V.- 9.998.249. DIRECCIÓN: AVENIDA GLORIA, EDIFICIO BOSQUE NORTE, apartamento 1-A, EL BOSQUE, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. Nestor

APODERADOS JUDICIALES DE LA VÍCTIMA: HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ, DAVID BITTAN OBADIA y NESTOR GUSTAVO QUINTERO MONCADA, con domicilio procesal en: CENTRO SAN IGNACIO TORRE COPERNICO, PISO 6, OFICINA 2, LA CASTELLANA, CHACAO.
Nuñez
ACUSADO: DANIEL JESÚS NUÑEZ FEBRES, titular de la cédula de identidad Nro V.-9.879.349, de nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, Abogado, residenciado en la calle La Carniza, Residencias Regina, piso 2, apartamento 02-D, Altamira, Municipio Chacao.

DEFENSA PRIVADA: ESTHER BIGOTT DE LOAIZA, GRACIMAR DEL VALLE FIERRO y el abogado CESAR AUGUSTO LOAIZA, inscritos en el Inpreabogado con los Nos 18410, 58867 y 102914, con domicilio procesal en CALLE LA JOYA, EDIFICIO COSMO, PISO 8, OFICINA 8F, CHACAO.


Vista la comunicación que antecede procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (SAIME), así como la solicitud incoada por el DR. DAVID BITTAN, apoderado judicial de la víctima, mediante el cual, solicitó se emita la respectiva orden de captura al hoy acusado, en fecha 9 de los corrientes, este Órgano Jurisdiccional a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El 11 de febrero de 2011, este Tribunal recibió el presente proceso penal a los fines de la realización del juicio oral y público, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previo AUTO DE APERTURA A JUICIO, que dictó el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, y Nro 1º, el 14 de enero de 2009, contra el referido acusado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 todos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MIROSLAVA ANTONIA SUAREZ LUIS, cédula de identidad Nro V.-9.998.249.

Es el caso, que se fijó el juicio oral y público en fecha 11 de febrero para el día 15 de marzo del año que discurre, acto que no se llevo a cabo, por ausencia del acusado y fue diferido el día 22 de marzo para el 28 de abril de 2011.

Por otra parte, vista las resultas de la boleta de citación librada por este Juzgado al acusado DANIEL JESUS NUÑES FEBRES, inserta al folio 152 de la pieza 3, respecto de la fijación del juicio oral para el día 15/03/2011, a la dirección Calle La Corisa, Residencias Regina, piso 2, apartamento 2-D, Altamira Chacao, nota que suscribe el alguacil LARRY MARRÓN, fechada 15-02-2011, en los siguientes términos: “Se consigna la presente boleta por cuanto, me traslade y la conserje Betsy, me informo que este ciudadano se mudo hace 6 meses”

Ahora bien, verificado que el hoy acusado DANIEL JESUS NUÑEZ FEBRES, titular de la cédula de identidad Nro V.-9.879.349, a quien se le sigue el presente Asunto Penal Nro AP01-S-2008-006308, se encuentra fuera del territorio nacional, desde el 28 de septiembre de 2010, ello corroborado con la información que suministro a través de oficio No 2142-2011, fechado 4 de abril del año que discurre, el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (SAIME), a sabiendas del proceso penal en curso, y específicamente del auto de apertura a juicio, que dictó el Tribunal posterior a la realización del acto de la Audiencia Preliminar, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 todos de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MIROSLAVA ANTONIA SUAREZ LUIS, cédula de identidad Nro V.-9.998.249, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración que el “…Estado tiene el deber de que el juicio se celebre sin dilaciones indebidas por cuanto con la realización del juicio se ejecuta, un control social, formal y público que debe existir en la sociedad…” cita textual de la Sentencia que dictó la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 25 de abril del año 2007, ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, es librar orden de localización y búsqueda en el Territorio Nacional del prenombrado acusado y una vez localizado deberá ser trasladado con carácter de INMEDIATEZ A LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL. Líbrese oficio a la División Nacional de Captura del CICPC anexo a Boleta de Encarcelación. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Por lo antes expuesto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Juicio y Nro 1º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” emitió pronunciamiento en los siguientes términos: ÚNICO: Se acuerda librar orden de localización y búsqueda en todo el Territorio Nacional del acusado DANIEL JESUS NUÑEZ FEBRES, y una vez se haga efectiva deberá ser trasladado INMEDIATAMENTE a la sede de este Tribunal. Líbrese oficio a la División Nacional de Captura del CICPC anexo a Boleta de Encarcelación. Notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Cúmplase.-
LA JUEZA,

VILMA ANGULO MARQUINA
LA SECRETARIA,
MÓNICA ANDRADE PINTO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
MÓNICA ANDRADE PINTO