REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 08 de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000183
Solicitante: Damaris Nohemi Lameda Cuicas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.250.756.

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 05 de mayo de 2011, la ciudadana Damaris Nohemi Lameda Cuicas, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo, el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Carora, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la inserción de la partida de nacimiento de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por cuanto alega que su hijo nació en fecha 08/07/2.009, en el Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto, lo que se evidencia del acta de nacimiento Nº 6855, de fecha 08/07/2.009, suscrito por la funcionaria Gladis Lucia Guerrero López y del certificado de nacimiento Nº 3797451, de la misma fecha. Señala que cuando se presentó ante las oficinas del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto, fue informada que en ese organismo no le podían expedir la copia certificada del acta de nacimiento, que debía tramitarla ante el registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres, expone que cuando se presento en la sede del Registro Civil antes identificado, le informaron que el nacimiento de su hijo no se encontraba inserto en los libros llevados por ese despacho, ni en algún duplicado de los libros llevados por el prenombrado Registro Civil, lo que constituye un grave problema tanto para su hijo. En dicho acto consignó copia certificada del acta de nacimiento y del certificado de nacimiento de su hijo, copia certificada de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 10 de mayo de 2011, se acordó escuchar la opinión del niño. En fecha 12 de mayo de 2.011, se ordenó librar edicto a los fines de su publicación. En fecha 13 de mayo de 2011, se dejó constancia que no compareció el niño a manifestar su opinión. En fecha 13 de mayo de 2.011, compareció la ciudadana Damaris Nohemi Lameda y retiro el edicto para su publicación. En fecha 17 de mayo de 2.011, la ciudadana Damaris Nohemi Lameda, consigno ejemplar del Diario el Caroreño, donde consta la publicación del edicto. En fecha 03 de junio de 2.011, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el edicto, sin que compareciera ningún interesado a los fines de la impugnación del presente procedimiento.

Este Tribunal para decidir observa :
Articulo 22 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente:
“Todos los niños, niñas, y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley”…(subrayado del tribunal)
Tal y como lo establece el mencionado articulo es un derecho de los niños niñas y adolescentes obtener los documentos que comprueben su identidad; en atención a ello es menester de esta juzgadora garantizarle este derecho al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), como es el caso en cuestión; Asimismo, de la revisión exhaustiva de la presente causa y de los elementos probatorios agregados en autos, se evidencia que el acta de nacimiento del referido niño, no se encuentra inserta en los libros de registro civil llevados por ninguna jefatura civil, en consecuencia, esta juzgadora, a los fines de garantizarle al mismo su derecho a la identidad y a obtener de manera oportuna sus documentos de identidad, ordena al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres del Estado Lara, la inscripción de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en los libros de registro civil llevados por ese organismo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Damaris Nohemi Lameda Cuicas, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres del Estado Lara, a los fines de que proceda a la inscripción de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en los libros de registro civil llevados por ese organismo.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de junio de 2011. Años: 201º y 152º

La Juez Primero de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


La Secretaria

Abg. Maryhe Alvarez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 236 -2.011 y se público siendo las 10:27 a.m.
La Secretaria


Abg. Maryhe Alvarez