REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2009-000176

Solicitante: Normando Guillermo Olivares, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.660.659.

Motivo: Titulo Supletorio

Por escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2.009, el ciudadano Normando Guillermo Olivares, antes identificado, solicitó Titulo Supletorio, para sus hijos los niños y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), sobre unas bienhechurias ubicadas en el sector Agua salada, camino vecinal, parroquia Espinoza de los Monteros, municipio Torres del Estado Lara. En ese mismo acto consignó planilla de levantamiento catastral, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento y copias fotostáticas de la cedula de identidad de sus hijos.
Admitida la solicitud en fecha 02 de junio de 2.009, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños y del adolescente, la declaración del constructor y de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó la publicación de un edicto. En fecha 05 de junio de 2009, compareció el ciudadano Normando Guillermo Olivares y retiro edicto para su publicación. En fecha 18 de junio de 2.009, el solicitante consigno ejemplar del periódico el Caroreño, donde consta la publicación del edicto. En fecha 21 de julio de 2.009, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños y del adolescente quienes manifestaron sus opiniones y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia del solicitante, quien declaro ser el constructor de las bienhechurías. En fecha 22 de julio de 2.009, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el cartel sin que compareciera ningún interesado en impugnar el presente procedimiento. En fecha 26 de noviembre de 2.009, se avoco al conocimiento de la causa la juez designada Abg. Isabel Victoria Barrera Torres. En fecha 22 de enero de 2.010, compareció el solicitante y solicito el avocamiento de la juez en la presente causa.

Este Juzgado para decidir observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 22 de enero de 2.010, sin que el solicitante diera impulso procesal al presente asunto y faltando requerimientos de los ordenados en el presente expediente, siendo obvio la falta de interés del solicitante en el presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente y remítase al respectivo archivo judicial.
Notifíquese a la parte.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de junio de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 242 -2.011, y se publicó siendo las 12:38 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ