REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000159
Demandante: José Luis Torcates Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.412.188.
Demandado: Yraidimar Josefina Alvarez Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.299.347.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
El día 07 de abril de 2.011, el ciudadano José Luis Torcates Alvarez, ya identificado, asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Publica Primera, consignó escrito en el cual solicita sea establecido un régimen de convivencia familiar que le permitiera tener contacto con su hija, compartir con ella y darle el amor de padre. Por esta razón es que acude ante este Tribunal a los fines de solicitar se notifique a la madre de su hija, ciudadana Yraidimar Josefina Alvarez Sánchez, ya identificada, a los fines de que se ordene el establecimiento de un régimen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija. En fecha 11 de abril de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión de la niña. En fecha 15 de abril de 2011, se dejo constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 11 de mayo de 2.011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 16 de mayo de 2.011, se dejó constancia del vencimiento del lapso del avocamiento de conformidad con la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de mayo de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida.
En fecha 19 de mayo de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 20 de mayo de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 03 de junio de 2.011 a las 09:00 a.m. En fecha 03 de junio de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos José Luis Torcates Alvarez e Yraidimar Josefina Alvarez Sánchez, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano José Luis Torcates Alvarez, ya identificado, contra la ciudadana Yraidimar Josefina Alvarez Sánchez, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de junio de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 227 - 2.011 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000159
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