REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000220


Solicitante: Mariangela Margarita Bello Carrasco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.754.893.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2.011, la ciudadana Mariangela Margarita Bello Carrasco, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Gerardo José Arroyo Piñango, titular de la cedula de identidad Nº 10.767.755. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Carmen Sofia Carrasco Adames, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.929.639. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la madre (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Gerardo José Arroyo Piñango, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y copia certificada de la constancia de soltería con fines matrimoniales emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 30 de mayo de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 03 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Maricela Witremunda Carrasco Adames y Jesús Augusto Carrasco Adames, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.923.450 y V-10.766.658. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 06 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño quien manifestó su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Carmen Sofia Carrasco Adames, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Maricela Witremunda Carrasco Adames y Jesús Augusto Carrasco Adames, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Carmen Sofia Carrasco Adames, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Carmen Sofia Carrasco Adames, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de junio de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 231 - 2.011 y se publicó siendo las 02:43 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ




KP12-J-2011-000220