REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000174


Solicitante: Jesús José Delgado Falcón, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.008.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 29 de abril de 2.011, el ciudadano Jesús José Delgado Falcón, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Angela Susana Castro Ravelo, titular de la cedula de identidad Nº 12.613.838. Señaló que el nombramiento recaería sobre su sobrina, la ciudadana Candy Emperatriz Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.866. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su sobrina (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Angela Susana Castro Ravelo, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos.
Admitida la solicitud en fecha 02 de mayo de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 05 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Rafael Antonio Gil Carballo y Sandra Carolina Arroyo Torrealba, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.323.929 y V-15.413.788. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 06 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Candy Emperatriz Delgado, ya identificada, curadora propuesta.
En fecha 19 de mayo de 2.011, compareció el ciudadano Jesús José Delgado y presentó escrito solicitando nueva oportunidad para ser escuchados los testigos, la curadora y la niña.
En fecha 20 de mayo de 2.011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presenta causa y en esa misma fecha se acordó nueva oportunidad para ser escuchados los testigos, la niña y la curadora conforme a lo solicitado.
En fecha 25 de mayo de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Rafael Antonio Gil Carballo, ya identificado y en esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Sandra Carolina Arroyo Torrealba, titular de la cedula de identidad Nº 15.413.788, antes identificada.
En fecha 25 de mayo de 2.011, compareció la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos y solicitó nueva oportunidad para ser escuchado la deposición del testigo ciudadano Rafael Antonio Gil Carballo, titular de la cedula de identidad Nº 5.323.929, antes identificado.
En fecha 30 de mayo de 2.011, se acordó conforme a lo solicitado por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora, nueva oportunidad para ser escuchado el ciudadano Rafael Antonio Gil Carballo, ya identificado.
En fecha 30 de mayo de 2.011, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión; en esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta.
En fecha 02 de junio de 2.011, compareció la curadora propuesta ciudadana Candy Emperatriz Delgado, ya identificada, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 03 de junio de 2.011, se dejó constancia que se escucho la declaración del testigo propuesto ciudadano Rafael Antonio Gil Carballo, ya identificado.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Sandra Carolina Arroyo Torrealba y Rafael Antonio Gil Carballo, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Candy Emperatriz Delgado, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Candy Emperatriz Delgado, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de junio de 2011. Años: 201° y 152°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 235 - 2.011 y se publicó siendo las 03:15 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ




KP12-J-2011-000174