REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000117
Solicitante: María Magdalena Hernández Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.845.868.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 29 de marzo de 2.011, la ciudadana María Magdalena Hernández Riera, ya identificada, actuando en representación de sus hijos Anthony Javier, Sismary Magdalith Mendoza Hernández y del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por el abogado Carlos Alberto Perdomo Dávila, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 75.865, presentó escrito ante este Juzgado, en el cual solicitó que sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante Simón Antonio Mendoza Piña, quien falleció el día 20 de marzo de 2.011, en la ciudad de Carora, municipio Torres del Estado Lara, quien era titular de la cédula de identidad Nº 9.853.171, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 30 de marzo de 2.011, se admitió la solicitud, se ordenó publicar un edicto por la prensa a fin de que cualquier persona interesada en impugnarla, compareciera a hacerse parte. Asimismo, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la declaración de los testigos que la parte presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 04 de abril de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Hernández, donde se dejó constancia que recibió el edicto ordenado a los fines de darle publicación.
En fecha 05 de abril de 2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana María Hernández, consignando el edicto debidamente publicado por el diario “El Caroreño”.
En fecha 25 de abril de 2.011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona interesada.
En fecha 26 de abril de 2011, se instó a la solicitante a consignar los datos de los testigos propuestos.
En fecha 02 de mayo de 2011, se recibió diligencia presentada por el Abogado Carlos Perdomo, antes identificado, en la cual consignó los datos de los testigos ciudadanos Luis Beltrán Peña Lozada y América del Carmen Barrios Arroyo, titulares de las cedulas de identidad Nº 12.690.009 y 10.761.373.
En fecha 06 de mayo de 2.011, se dejo constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Luis Beltrán Peña Lozada y América del Carmen Barrios Arroyo, ya identificados y en esa misma fecha compareció la ciudadana María Magdalena Hernández y presentó escrito en el cual informa que las personas propuestas como testigos no pueden comparecer por motivos de enfermedad, por ello propone como testigos a los ciudadanos Andrés José Meléndez Campos y Yannira del Carmen Montes Campos, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.003.384 y 14.003.206 y solicito se fijara nueva oportunidad para rendir sus declaraciones.
En fecha 10 de mayo de 2.011, esta juzgadora se avocó al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, propuestos.
En fecha 13 de mayo de 2.011, se dejo constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Andrés José Meléndez Campos y Yannira del Carmen Montes Campos, ya identificados y en esa misma fecha compareció el Abogado Carlos Perdomo y solicitó nueva oportunidad para ser escuchados a los testigos propuestos.
En fecha 16 de mayo de 2011, se fijo nueva oportunidad para ser escuchados las testimoniales propuestas y en fecha 19 de mayo de 2.011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Andrés José Meléndez Campos y Yannira del Carmen Montes Campos, ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 20 de mayo de 2.011, se dejo sin efecto las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos Andrés José Meléndez Campos y Yannira del Carmen Montes Campos, ya identificados, por considerar que sus deposiciones no guardan relación con el presente asunto y se fijó nueva oportunidad para ser escuchados los mismos.
En fecha 25 de mayo de 2.011, se dejo constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Andrés José Meléndez Campos y Yannira del Carmen Montes Campos, ya identificados y en esa misma fecha compareció el Abogado Carlos Perdomo y solicitó nueva oportunidad para ser escuchados a los testigos propuestos.
En fecha 30 de mayo de 2.011, se fijó nueva oportunidad para escuchar a los testigos propuestos en su debida oportunidad.
En fecha 03 de junio de 2.011, se dejó constancia que comparecieron los testigos ciudadanos Andrés José Meléndez Campos y Yannira del Carmen Montes Campos, quienes rindieron sus declaraciones.
Este Juzgado observa:
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos, ciudadanos Andrés José Meléndez Campos y Yannira del Carmen Montes Campos, antes identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante ciudadana María Magdalena Hernández Riera y a sus hijos Anthony Javier, Sismary Magdalith Mendoza Hernández y del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Simón Antonio Mendoza Piña: A los ciudadanos Anthony Javier, Sismary Magdalith Mendoza Hernández y al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Carora, 07 de junio de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 229-2011 y se publicó siendo las 10:42 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000117
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