REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de junio dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000215
Solicitante: María Vicenta Bracho Espinoza, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-16.234.046.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 23 de mayo de 2.011, la ciudadana María Vicenta Bracho Espinoza, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió su segundo apellido el cual es: Espinoza. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 25 de mayo de 2.011, se admitió la solicitud junto a los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria y oír la opinión del niño.

En fecha 02 de junio de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de la copia fotostática de la cedula de identidad de la madre la ciudadana María Vicenta Bracho Espinoza y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la madre, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el segundo apellido de la madre, el cual es: Espinoza, por tanto esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana María Vicenta Bracho Espinoza, en representación del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño, el segundo apellido de la madre el cual es: Espinoza.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 915, folio Nº 459 vuelto, de fecha 03 de julio de 2.000. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio del Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de junio de 2011. Años: 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 226 -2.011 y se publicó siendo las 12:40 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000215