REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000211

Solicitante: Glorialys Beatriz Camacaro Vásquez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.459.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2.011, la ciudadana Glorialys Beatriz Camacaro Vásquez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Carlos Humberto Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº 13.777.033. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Gloria Beatriz Vásquez de Montilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.453. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la madre (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Carlos Humberto Ramírez, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y copia certificada de la constancia de soltería con fines matrimoniales emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 23 de mayo de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de la niña, de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 30 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Carlolys Noribeth Suárez Pérez y Johan Leonardo Hernández Graterol, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.843.050 y V-13.777.583. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 01 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Gloria Beatriz Vásquez de Montilla, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Carlolys Noribeth Suárez Pérez y Johan Leonardo Hernández Graterol, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Gloria Beatriz Vásquez de Montilla, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Gloria Beatriz Vásquez de Montilla, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de junio de 2011. Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 224 - 2.011 y se publicó siendo las 12:25 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ




KP12-J-2011-000211