REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de junio del dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000137
Solicitante: Jaime Eulogio Serrano Gil, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.667

Abogado: Abg. Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 33.961.

Motivo: Extinción de Obligación de Manutención.

En fecha 30 de marzo de 2.011, el ciudadano Jaime Eulogio Serrano Gil, ya identificado, debidamente asistido por abogado Manuel José Pérez Meléndez, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 33.961, presentó escrito en el cual solicito la Extinción de Obligación de Manutención, por cuanto la Sala de Juicio Nº 01 según sentencia de fecha 17 de marzo de 2.006, fijó pensión de alimentos (Hoy Obligación de Manutención), en beneficio de los ciudadanos Yenliz Josefina y Jaime José Serrano Barrios, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.942.422 y V-18.952.268, por cuanto la misma era descontada por la Fundación Escolar del Estado Lara (FUNDAESCOLAR), en su solicitud, manifestó que sus hijos ya adquirieron la mayoría de edad, fundamentó su solicitud en el articulo 177 Párrafo primero, letra “D”, en concordancia con el articulo 383, letra “b” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes, acompaño su solicitud con la copia certificada de la sentencia registrada bajo el numero 250-2.006, de fecha 17 de marzo de 2.006, del expediente Nº 1S-J-4.564-06, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos los ciudadanos hijos Yenliz Josefina y Jaime José Serrano Barrios, ya identificados anteriormente, contrato de trabajo firmado por el ciudadano Jaime Eulogio Serrano Gil y la Fundación Escolar del Estado Lara (FUNDAESCOLAR), Comprobante de pago, sentencia dictada por el Tribunal de Protección Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Extensión Cabimas de fecha 25 de marzo de 2010, copia fotostática de su cedula de identidad.
En fecha 31 de marzo de 2011, la Juez temporal Abogada Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, admitió la presente demanda y los recaudos que la acompañaron, se instó al solicitante a que consignará la dirección exacta de los ciudadanos Yenliz Josefina y Jaime José Serrano Barrios, a los fines de sostener entrevista.
En fecha 08 de abril de 2011, se recibió mediante diligencia la información requerida.
En fecha 11 de abril de 201, se ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos Yenliz Josefina y Jaime José Serrano Barrios, a los fines de que compareciera para sostener entrevista, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de que se libró boleta de notificación.
En fecha 12 de abril de 2011, fueron consignadas boletas de notificación, debidamente firmadas por el ciudadano Jaime José Serrano Barrios.
En fecha 15 de abril de 2011, se dejo expresa constancia de la comparecencia de los ciudadanos Yenliz Josefina y Jaime José Serrano Barrios quienes expusieron: “Por cuanto aún me encuentro cursando sexto (6to) semestre de Educación en la UPEL de la ciudad de Barquisimeto, considero necesario que mi padre Jaime Serrano, continué aportándome para mis gastos”; “El ciudadano Jaime José de veinte (20) años: Yo culminé mi carrera en enero del año en curso, solo estoy esperando el acto de grado, y estoy de acuerdo con lo que pide mi hermana, ya que ella esta estudiando y necesita para los gastos que acarrea la universidad, asimismo, en cuanto a mi parte de la obligación de manutención, es decir los ciento veintiuno bolívares (Bs. 121,00) que me corresponden considero que le sean cedido a mi hermana en virtud de que dicha cantidad es poca para sus gastos, igualmente el horario de estudio le es difícil para trabajar, es por ello que solicito a este Tribunal que considere lo expuesto por nosotros”.(Copiado Textualmente).
En fecha 18 de abril de 2011, mediante auto se insto a la ciudadana Yenliz Josefina, a consignar constancia de estudio.
En fecha 11 de mayo de 2011, esta juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 16 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso establecido en el artículo 90 del código de procedimiento civil.
En fecha 17 de mayo de 2011, mediante auto complementario, del auto de admisión se ordenó notificar a los ciudadanos Yenliz Josefina Gil Barrios y Jaime José Gil Barrios, antes identificados a los fines de que comparecieran para conocer día y hora en que tendría lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, en esa misma fecha se dejó expresa constancia que se libraron las boletas de notificaciones.
En fecha 07 de junio de 2011, el alguacil de este circuito judicial Ilich González, consignó boletas de notificaciones libradas a los ciudadanos Yenliz Josefina Gil Barrios y Jaime José Gil Barrios, antes identificados, debidamente firmadas y recibidas por el ciudadano Jaime Gil, titular de la cedula de identidad Nº 18.952.268.
En fecha 08 de junio de 2011, la suscrita secretaria certifico boletas de notificaciones de conformidad con la norma del articulo 458 de la ley Orgánica protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de junio de 2011, se fijó la audiencia preliminar de mediación para el día 22 de junio de 2011, entre los ciudadanos Jaime Eulogio Serrano Gil, Yenliz Josefina y Jaime José Serrano Barrios, antes identificados.
En fecha 22 de junio de 2011, día y hora para llevarse acabo la audiencia entre los ciudadanos, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de los demandados Yenliz Josefina y Jaime José Serrano Barrios, antes identificados, no haciendo acto de presencia el demandante ciudadano Jaime Eulogio Serrano Gil ni por sí ni por medio de apoderado que lo representare, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.



DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Extinción de Obligación de Manutención, presentada por el ciudadano Jaime Eulogio Serrano Gil, ya identificada contra los ciudadanos Yenliz Josefina y Jaime José Serrano Barrios, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de junio de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 290 - 2.011 y se publicó siendo las 11:48 a.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2011-000137