REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintitrés de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000233
Solicitante: Alberto Rafael Nieves Romero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.168
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 07 de junio de 2.011, Alberto Rafael Nieves Romero, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos las adolescentes y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Odaliz María Lameda Navarro, titular de la cedula de identidad Nº 12.942.549. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna la ciudadana Haydee de los Santos Nieves Romero, titular de la cedula de identidad Nº 11.700.091. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la tía paterna (curadora propuesta), de la futura contrayente Odaliz María Lameda Navarro, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por la Prefectura del Municipio Torres.
Admitida la solicitud en fecha 10 de junio de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de las adolescentes y del niño, de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 15 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte.
En fecha 16 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las adolescentes y del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Haydee de los Santos Nieves Romero, antes identificada, curadora propuesta. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alberto Rafael Nieves Romero, antes identificado debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se sustituyeran los testigos propuestos y se fijará nueva oportunidad para oír las declaraciones de la testigo propuestos.
En fecha 18 de junio de 2011, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos propuestos ciudadanos Juan Carlos Alvarado Adán y Gaudimar Yanira Olivera Nieves, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.345.515 y V-19.436.758.
En fecha 21 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Juan Carlos Alvarado Adán y Gaudimar Yanira Olivera Nieves, anteriormente identificados.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos Juan Carlos Alvarado Adán y Gaudimar Yanira Olivera Nieves, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Haydee de los Santos Nieves Romero, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las adolescentes y el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las adolescentes y del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Haydee de los Santos Nieves Romero, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de junio de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 289 - 2.011 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000233
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