REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, 23 de junio de 2011.
Año 201º y 152º
KH12-V-2007-000042

PARTES: Maria Del Rosario Gaitan Martínez, titular de la cedula de identidad Nº 10.898.372.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de seis años de edad.

Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención a la medida temporal de colocación familiar y otorgada la custodia del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) mediante sentencia de fecha 25 de febrero de 2008, dictada Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y vista la diligencia que riela al folio trescientos cincuenta (350) de autos, en la cual la hermana Sor Rosario Gaitan Martínez, ya identificada, solicita autorización para que el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pueda pasar vacaciones, con los ciudadanos Pablo Martín Rodriguez Suárez e Iraida Yamileth Mendoza de Suárez, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.847.851 y 9.854.231, residenciados en la ciudad de Carora, Carnicería San Onofre, frente a la Bomba Katuca, desde el día (01) primero de julio del 2.011 hasta el (15) quince de septiembre de 2.011, asimismo solicito autorización para que el niño viaje a diferentes partes del país, con los ciudadanos Pablo Martín Rodriguez Suárez e Iraida Yamileth Mendoza de Suárez, antes identificados, motivo de vacaciones escolares este Tribunal acuerda lo siguiente:

Se le concede permiso al niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para disfrutar sus vacaciones con los ciudadanos antes identificados, asimismo, podrá trasladarse con los mismos dentro del territorio nacional, en el entendido que el niño deberá retornar a la “Casa Hogar Niño Jesús de los Muchachos de Aregue” ubicada en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, el día (15) quince de septiembre de 2011.

“Asimismo, se les advierte a las autoridades competentes, que los referidos ciudadanos no tienen autorización alguna para trasladar al niño fuera del país, debiendo retornar a la población de Carora del Municipio torres del estado Lara en la fecha señalada.” Autorización valida solo para esta oportunidad.

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Abg. Luisa Cristina González Campos


La Secretaria (S)


Abg. Yackelin Villegas Nava


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 293 - 2.011 y se publicó siendo las 03:27 pm.

La Secretaria (S)


Abg. Yackelin Villegas Nava



KH12-V-2007-000042