REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000245
Solicitante: Yessica Gimena Chuello Gallardo, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.499.352.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 13 de junio de 2.011, la ciudadana Yessica Gimena Chuello Gallardo, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Néstor Daniel Cordero Peroza, titular de la cedula de identidad Nº 17.507.119. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna, la ciudadana Andrimar Josefina Chuello Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.040. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de la tìa (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Néstor Daniel Cordero Peroza, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 15 de junio de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de la niña, de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 20 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigos ciudadanos Oscar Alejandro Peña Aponte y Noreima Haidee Aponte de Bastidas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.619.984 y V-14.003.333, respectivamente
En fecha 21 de junio de 2011, se dejo expresa constancia de lo manifestado por la niña y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Andrimar Josefina Chuello Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.040, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Oscar Alejandro Peña Aponte y Noreima Haidee Aponte de Bastidas, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Andrimar Josefina Chuello Gallardo, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Andrimar Josefina Chuello Gallardo, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de junio de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 287 - 2.011 y se publicó siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000245
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