REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2010-000254
Demandante: Anyolys Yohanna Porteles Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.699.623.
Demandado: German Joel Araña Benítez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.247.552
MOTIVO: Obligación de Manutención.
El día 13 de octubre de 2.010, la ciudadana Anyolys Yohanna Porteles Alvarado ya identificada, asistida en este acto por el Abogado Hengerbert Javier Sierra Molleja, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.277, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano German Joel Araña Benítez, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000 Bs.), mensuales. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, la de su hijo y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 14 de octubre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, se libró exhorto al Juzgado Primero del Municipio Palavecino y se ordenó oír la opinión de los niños.
En fecha 21 de octubre de 2.011, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión
En fecha 27 de octubre de 2010, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 03 de junio de 2.011, se recibió correspondencia oficio Nº 2660-521, de fecha 20 de mayo de 2011, mediante la cual remiten resultas de la comisión Nº 2498-10 correspondiente a la notificación del demandado.
En fecha 06 de junio de 2011, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de junio de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 20 de junio de 2.011 a las 11:30 a.m.
En fecha 20 de junio de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Anyolys Yohanna Porteles Alvarado y German Joel Araña Benítez, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Anyolys Yohanna Porteles Alvarado, ya identificada contra el ciudadano German Joel Araña Benítez, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de junio de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº283 - 2.011 y se publicó siendo las 11:56 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-V-2010-000254
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