REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000254
Solicitante: Yanethsy Yaxceline Falcón, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.769.024.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once años de edad.
Rectificación de Partida de Nacimiento
En fecha 16 de junio de 2.011, la ciudadana Yanethsy Yaxceline Falcón, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el organismo encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de asentar los apellidos invertidos es decir colocaron primero el apellido de la madre (Falcón) y luego el apellido del padre (Martínez), siendo lo correcto Martínez Falcón. Acompaño a su solicitud, copias certificada de su partida de nacimiento, del niño y del padre y copias fotostáticas de su cedula de identidad del niño y del padre. En fecha 17 de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, quien aclaró la solicitud, asimismo solicito se oficiara al saime, debido a que la corrección se encuentra en la cedula de identidad del niño, por cuanto los apellidos fueron invertidos.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 160 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: Son Atribuciones de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitar ante el Registro del Estado Civil o la Autoridad de Identificación competente, la extensión o expedición de partidas de nacimiento, defunción o documentos de identidad de Niños, Niñas y Adolescentes que así lo requieran.
Considerando esta Juzgadora que no es procedente esta solicitud ante este órgano jurisdiccional por cuanto se trata de un asunto que compete al Consejo de Protección, de conformidad con la norma anteriormente citada, se insta a los solicitantes acudir ante dicho organismo a los fines de que sea resuelta la presente solicitud de manera que garanticen los derechos del niño, debido a que no se trata de un error en el documento fundamental como es la copia certificada de la partida de nacimiento.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: Incompetente por la Materia y declina la Competencia al Consejo de Protección del Municipio Torres, para que continúe conociendo de la presente solicitud, en virtud de su competencia y tomando en consideración que no existe error alguno en el documento fundamental como es la copia certificada de la partida de nacimiento.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de noviembre de 2010. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 284 - 2.010 siendo las 02:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000254
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