REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 21 de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000246

Solicitantes: Filmo Enrique Álvarez y Belkis del Valle Caruci, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.937.522 y V-10.764.287, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 14 de junio de 2011, los ciudadanos Filmo Enrique Álvarez y Belkis del Valle Caruci, ya identificados, asistidos por el Abogado Jesús Rolando Aponte, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 28.389, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombre Filmo Javier de Jesús, Gabriel Jesús (mayores de edad), la niña y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Admitida la solicitud, en fecha quince (15) de junio de 2011, se ordenó escuchar a la niña y al adolescente, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) la ejercerá la madre ciudadana Belkis del Valle Carucí y la del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el padre Filmo Enrique Álvarez.
c) En cuanto al régimen de convivencia Familiar, se desarrollará de manera amplia y abierta con sus padres y familiares.
d) En cuanto a la obligación de manutención, ambos padres suministrarán la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200, oo), mensuales, lo cual tendrá un incremento del veinte por ciento (20%) anual, asimismo aportarán ambos padres el cincuenta por ciento (50%) para los gastos de medicinas, asistencia médica, ropa, calzado y educación, igualmente suministrarán un mes adicional uno en junio y otro en diciembre para útiles escolares y ropa.

En fecha 20 de junio de 2011, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de la niña y del adolescente a manifestar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Filmo Enrique Álvarez y Belkis del Valle Caruci, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, del Estado Lara, en fecha 11 de diciembre de 1.987. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 22, folio 38 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de junio de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 281 - 2.011 y se publicó siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2011-000246