REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000244
Solicitante: Norvelys De Las Mercedes Ferrer, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.902
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 13 de junio de 2.011, la ciudadana Norvelys De Las Mercedes Ferrer, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijos el niño y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diez (10) y quince (15) años de edad, en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Héctor Alonso Meléndez Romero, titular de la cedula de identidad Nº 16.235.141. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna, la ciudadana Maria Cecilia Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.222. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su madre (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Héctor Alonso Meléndez Romero, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia las Mercedes
Admitida la solicitud en fecha 14 de junio de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración de del niño y del adolescente, de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 17 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigos ciudadanas Eylin Del Carmen Rojas Carmona y Belkis Macarena Rodríguez Ballestero, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.440.388 y V-11.698.619, respectivamente
En fecha 20 de junio de 2011, se dejo expresa constancia de lo manifestado por el niño y el adolescente y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Maria Cecilia Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.848.222, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Eylin Del Carmen Rojas Carmona y Belkis Macarena Rodríguez Ballestero, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Maria Cecilia Ferrer, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del niño y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Maria Cecilia Ferrer, anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de junio de 2011. Años: 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA (S)
Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 282 - 2.011 y se publicó siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2011-000244
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