REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de junio del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000184

Demandante: Yorma Josefina Suárez Navas, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.657.

Demandado: Eliodoro Bernardo Perera Goyo, titular de la cédula de identidad Nº V-14.843.330.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 04 de mayo de 2.011, la ciudadana Yorma Josefina Suárez Navas, ya identificada, en representación de sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) y tres (03) años de edad, asistida por la abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijos el ciudadano Eliodoro Bernardo Perera Goyo, a fin de que se estableciera la fijación del monto por obligación de manutención a favor de sus hijos de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que señaló que los gastos aproximados para la manutención de sus hijos eran por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo Bs.), semanales. Expresó que el demandado no cumplia con su obligación de manutención, conociendo que el mismo trabaja como albañil y tiene ingresos suficientes para costear los gastos de sus hijos. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 06 de mayo de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños. En fecha 12 de mayo de 2.011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 13 de mayo de 2.011, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión. En fecha 17 de mayo de 2.011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de avocamiento de conformidad con la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 20 de mayo de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. En fecha 01 de junio de 2011, se agregó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida. En fecha 02 de junio de 2.011, la suscrita secretaria certificó la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 06 de junio de 2011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 17 de junio de 2.011, a las 09:45 a.m. En fecha 17 de junio de 2.011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes quienes concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo, Eliodoro Bernardo Perera Goyo, ofrezco como monto para la obligación de la manutención para mis hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) en la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.) mensual, a razón de ciento cincuenta bolívares (150,oo. Bs.) semanal, asimismo, en lo que respecta al cincuenta (50%) por ciento de todos los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, etc., cantidades que me comprometo a entregarle personalmente a la madre de mis hijos. De igual forma, nos comprometemos a cuidar a nuestros hijos, es decir de lunes a viernes los llevaré a su escuela a excepción de los días que tenga que salir a trabajar de lo cual le informare a la madre de mis hijos y en este mismo acto yo, Yorma Josefina Suárez Navas, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Eliodoro Bernardo Perera Goyo”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos. Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la presente demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Yorma Josefina Suárez Navas y Eliodoro Bernardo Perera Goyo, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se establece el monto de la Obligación de Manutención, en la cantidad de seiscientos bolívares (600,oo. Bs.), mensuales, a razón de ciento cincuenta bolívares (150,oo Bs.), semanales, cantidades serán entregadas directamente a la madre, asimismo, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de lo que respecta a todos los gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, etc. De igual forma y conforme al acuerdo logrado ambos padres deberán velar por el bienestar de sus hijos, quedando comprometido el padre a trasladarlos de lunes a viernes a su escuela a excepción de los días que tenga que laborar de lo cual le informará a la madre de sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y cúmplase.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de junio del 2.011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 278 – 2.011 y se publicó siendo las 02:15 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. LAURA MARINA JUAREZ



KP12-V-2011-000184