REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000176
Demandante: Vicente Antonio Loyo Pineda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.846.955.
Demandado: Aleidy María Jordan Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.275.093.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
El día 25 de abril de 2.011, el ciudadano Vicente Antonio Loyo Pineda, ya identificado, asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda, consignó escrito en el cual solicita sea establecido un régimen de convivencia familiar que le permitiera tener contacto con su hijo, compartir con el y darle el amor de padre. En el referido escrito solicitó se ordenara la notificación de la madre de su hijo, ciudadana Aleidy María Jordán Ramos, ya identificada, a los fines de que se ordenara el establecimiento de un régimen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia del acta levantada en la Defensa Pública suscrita por el ciudadano Vicente Antonio Loyo Pineda y la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte. En fecha 26 de abril de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión del niño. En fecha 02 de mayo de 2011, se dejo constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión. En fecha 10 de mayo de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada a la demandada debidamente firmada y recibida.
En fecha 11 de mayo de 2.011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 16 de mayo de 2.011, se dejo constancia del vencimiento del lapso de avocamiento de conformidad con la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de abril de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes.
En fecha 18 de mayo de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación. En fecha 17 de junio de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Vicente Antonio Loyo Pineda y Aleidy María Jordan Ramos, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Vicente Antonio Loyo Pineda, ya identificado, contra la ciudadana Aleidy María Jordan Ramos, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de junio de 2011. Años. 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 277 - 2.011 y se publicó siendo las 12:08 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUÁREZ.
KP12-V-2011-000176
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