REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000152

Demandante: Ileana Carolina Pastran Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.300.755.

Demandado: Richard Rafael Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.181.778.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 04 de abril de 2.011, la ciudadana Ileana Carolina Pastran Pérez, ya identificada, asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Publica Segunda, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Richard Rafael Perozo, ya identificado, a fin de que el mismo cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijos los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de tres (03) y un (01) año de edad respectivamente y se estableciera en la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000 Bs.), mensuales, que equivalen a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,oo Bs.), quincenales, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, recreación, útiles y uniformes escolares, así como la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,oo BS.), por concepto de gastos decembrinos que corresponden a vestido, calzado, y regalo de navidad y por último que se imponga la obligación de aumentar la obligación de manutención anualmente de conformidad con el artículo 369 ejusdem. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos. En fecha 06 de abril de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión de los niños. En fecha 13 de abril de 2011, se dejo constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión. En fecha 12 de mayo de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida y en esa misma, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 17 de mayo de 2.011, se dejó constancia del vencimiento del lapso del avocamiento de conformidad con la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de mayo de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente.
En fecha 19 de mayo de 2011, fue fijada la Audiencia de Mediación para el 01 de junio de 2.011 a las 09:45 a.m. En fecha 01 de junio de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ileana Carolina Pastran Pérez y Richard Rafael Perozo, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante como demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Ileana Carolina Pastran Pérez, ya identificada contra el ciudadano Richard Rafael Perozo, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de junio de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 223 - 2.011 y se publicó siendo las 02:50 P.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2011-000152