REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000204

Solicitante: Luis Antonio Suárez Mojica, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.593.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 16 de mayo de 2.011, el ciudadano Luis Antonio Suárez Mojica, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Maria Fernanda Lameda, titular de la cedula de identidad Nº 20.942.818. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna, la ciudadana Ana Fael Mojica de Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.204. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su madre (curadora propuesta), de la futura contrayente ciudadana Maria Fernanda Lameda, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copias fotostáticas de la cedula de identidad de los testigos propuestos y constancia de soltería, emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 17 de mayo de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 20 de mayo de 2.011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las testigos ciudadanas Diuris Milagro Pórteles de Jiménez y Elisa del Milagro Sánchez, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.700.414 y V-3.321.194, respectivamente. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia ante este Juzgado de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte y en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano Luis Antonio Suárez Mojica, antes identificado debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijará nueva oportunidad para oír las declaraciones de las testigos propuestas.
En fecha 23 de mayo de 2011, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de las testigos ciudadanas Diuris Milagro Pórteles de Jiménez y Elisa del Milagro Sánchez, anteriormente identificadas.
En fecha 24 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Ana Fael Mojica de Suárez, curadora propuesta.
En fecha 30 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos Diuris Milagro Pórteles de Jiménez y Elisa del Milagro Sánchez, antes identificadas y en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Ana Fael Mojica de Suárez, curadora propuesta, quien acepto el cargo y cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Diuris Milagro Pórteles de Jiménez y Elisa del Milagro Sánchez, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Ana Fael Mojica de Suárez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Ana Fael Mojica de Suárez anteriormente señalada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de junio de 2011. Años: 201° y 152°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 220 - 2.011 y se publicó siendo las 02:16 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVARE




KP12-J-2011-000204