REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000251
Solicitantes: Pedro José Gutiérrez Rosal y Olga Beatriz López Torres, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.861.007 y V-12.944.699.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Pedro José Gutiérrez Rosal y Olga Beatriz López Torres, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.861.007 y V-12.944.699, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05), años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Pedro José Gutiérrez Rosal, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Olga Beatriz López Torres, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos (600,00 Bs.), por concepto de gastos, que serán depositados los días dieciséis (16) de cada mes en la cuenta de ahorros del banco bicentenario Nº 0175-0064-35-0060612818, a nombre de la ciudadana Olga Beatriz López Torres, quien es la madre del niño. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, útiles y uniformes escolares, recreación serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requieran. Con relación a los gastos decembrinos el padre cancelará la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (1.800,oo Bs.), durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 273 - 2.011 y se publicó siendo las 11:55 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000251
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