REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000250
Solicitantes: Rosa Karina Vásquez Nieves y Alberto Rafael Nieves Romero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.621.082 y V-13.776.168.
Motivo: Homologación
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Rosa Karina Vásquez Nieves y Alberto Rafael Nieves Romero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-17.621.082 y V-13.776.168, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cuatro (04), años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Alberto Rafael Nieves Romero, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Rosa Karina Vásquez Nieves, por concepto de obligación de manutención para su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de quinientos (500,00 Bs.), a razón de Doscientos Cincuenta bolívares (250,oo Bs.) quincenales, que el padre depositara en una cuenta de ahorros que la ciudadana Rosa Karina Vásquez Nieves, se compromete aperturar en las próximas fechas en la entidad bancaria Banco Mercantil. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, útiles y recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran, con relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad el padre cancelara la cantidad de mil bolívares (1.000,oo Bs.), durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. Igualmente las partes están de acuerdo en que sea fijado el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre podrá compartir con el niño un fin de semana al mes, pudiendo pernoctar en la casa del padre y debiendo ser retornado a la casa de la madre el día domingo en el domicilio de la abuela materna, de igual manera en lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna y por último en lo que respecta a las vacaciones escolares, podrá estar con el padre desde el primero (01) de agosto hasta el treinta y uno (31) del mes de agosto, siempre tomando en cuenta la opinión del niño, para lo cual ambos padres se comprometen a que sea de total armonía la estadía del niño con sus progenitores. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 272 - 2.011 y se publicó siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000250
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