REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de junio del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2010-000212

Demandante: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nº V-25.824.050.

Demandado: Luis Roberto Rodríguez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.972.


Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 12 de agosto de 2.010, la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº 25.824.050, de catorce (14) años de edad, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad, representadas por la abg. Víctor Hugo Araujo, Defensor Publico Primero del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó se citara a su padre el ciudadano Luis Roberto Rodríguez Rodríguez, a fin de que se estableciera el cumplimiento de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 365 y siguientes de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que alega que mediante sentencia de la sala de juicio Nº 2 del tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, de fecha 05 de diciembre de 2.001, se fijó la obligación de manutención por el 30% del sueldo devengado por el demandado: Luis Roberto Rodríguez Rodríguez. Señalo que el Ministerio de Educación venía realizando las retenciones que por ley estaba obligado, pero a partir del mes de octubre del año 2.009, el referido ministerio dejó de realizar los descuentos y hasta el mes de octubre de 2.009, depositaban la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES (534,oo Bs.), y hasta la presente fecha adeuda la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (5.340,oo Bs.), correspondiente a los meses desde octubre de 2.009 hasta julio de 2.010, sin contar los intereses correspondientes por el atraso de la misma, respecto al salario que le tenían que descontar, hasta la presente fecha y que fue establecido en la sentencia antes aludida. Posteriormente en fecha 09 de junio de 2.006, fue dictada sentencia por el Tribunal de Juicio Nº 1, de la cual anexa copia y se estableció en el monto de Setenta Bolívares (70,oo Bs.), mensuales y la retención del 15% sobre las utilidades de fin de año y señala que de igual manera desde el mes de octubre de 2.009, hasta la presente fecha no se ha dado estricto cumplimiento a la misma, por lo cual igualmente mantiene una deuda por los diez (10) meses, sumando un monto de Setecientos Bolívares (700,oo Bs.), sin incluir los intereses devengados por el atraso de la misma. Es por ello que solicita la cancelación total de lo adeudado que sumados ambas cantidades arroja un total de Seis Mil Cuarenta Bolívares (6.040,oo Bs.), sin contar los intereses correspondientes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de su partida de nacimiento y de su hermana, copia simple de la sentencia de divorcio entre sus padres ciudadanos Yajaira Nicolosa Pire y Luis Roberto Rodríguez Rodríguez, de la sentencia de obligación de manutención y copia fotostática de la libreta de ahorros. En fecha 20 de septiembre de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado. En fecha 21 de septiembre de 2010, se recibió oficio de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Poder Popular para la Educación. En fecha 23 de septiembre de 2.010, se dicto medida preventiva de conformidad con la norma del artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes. En fecha 02 de noviembre de 2.010, visto lo expuesto por la adolescente se ordeno librar nuevamente oficio al ente empleador informando el número de cuenta para realizar los depósitos por la obligación de manutención. En fecha 08 de diciembre de 2.010, compareció el demandado a los fines de darse por notificado del presente procedimiento, en tal virtud, vista la comparecencia del referido ciudadano el alguacil consigno boleta de notificación del mismo en fecha 09 de diciembre de 2.010. En fecha 10 de diciembre de 2.010, la suscrita secretaria certifico la notificación del demandado. En fecha 13 de diciembre de 2010, se fijó la Audiencia de Mediación para el 12 de enero de 2.011, a las 09:00 a.m. En fecha 16 de diciembre de 2.010, se autorizó a la ciudadana Carmen Aidee Pire de Pereira con el fin de retirar el dinero depositado por el ente empleador por el cumplimiento de la obligación de manutención. En fecha 12 de enero de 2.011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia que solo compareció la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Carmen Isabel Rojas Aponte, quien solicitó se fijará nueva oportunidad para llevarse a cabo la misma. En fecha 24 de enero de 2.011, se envío nuevamente oficio a la entidad bancaria autorizando a la ciudadana Carmen Aidee Pire de Pereira a retirar las cantidades depositados en la cuenta de ahorro del Bicentenario Banco Universal a favor de la adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En fecha 25 de enero de 2.011, se fijó nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación. En fecha 27 de enero de 2.011, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual consigna copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Yajaira Nicolosa Pire Rodríguez, madre de la adolescente y niña beneficiarias de autos. En fecha 08 de febrero de 2.011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia que solo compareció la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Carmen Isabel Rojas Aponte, quien solicitó se librará oficio al ente empleador a los fines de que informarán detalladamente los conceptos de los montos depositados en la cuenta de ahorros señalada para el cumplimiento de la obligación de manutención, cuya solicitud fue acordada conforme en fecha 09 de febrero de 2.011. En fecha 11 de marzo de 2.011, se avoco al conocimiento de la causa la nueva juez designada Abogado Ellyneth Mariela Gómez Alvarado. En fecha 15 de marzo de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen Aidee Pire, ya identificada, en la cual consignó copia certificada de la sentencia de colocación familiar emanada del Juzgado Primero de Primare Instancia de Juicio de este Circuito Judicial. En fecha 17 de marzo de 2.011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de avocamiento de conformidad con la norma del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18 de marzo de 2.011, compareció la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Carmen Isabel Rojas Aponte, quien solicitó se ratificará oficio al ente empleador a los fines de que informarán detalladamente los conceptos de los montos depositados en la cuenta de ahorros señalada para el cumplimiento de la obligación de manutención y la suspensión de la audiencia hasta tanto constará en autos la información requerida, lo cual se acordó conforme por la juez suplente. En fecha 08 de abril de 2.011, se recibió oficio de la Directora de la Zona Educativa del Estado Lara. En fecha 19 de mayo de 2.011, se dejó constancia del vencimiento de la audiencia preliminar en su fase de mediación y se fijó para el día 15 de junio de 2.011, oportunidad para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar y se libró boleta de notificación a las partes y a la Defensora Pública. En fecha 24 de mayo de 2.011, se agrego a los autos boleta de notificación debidamente firmada por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Carmen Isabel Rojas Aponte. En fecha 25 de mayo de 2.011, fue consignada boleta de notificación librada al demandado y demandante debidamente recibida y firmada por la ciudadana María de Rodríguez y la Defensora Publica; en esa misma fecha se recibió escrito de pruebas presentado por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Carmen Isabel Rojas Aponte. En fecha 07 de junio de 2.011, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio en la presente causa. En fecha 15 de junio de 2.011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, se dejó expresa constancia que compareció el ciudadano Luis Roberto Rodríguez Rodríguez, la adolescente y la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogado Carmen Isabel Rojas Aponte, visto que la partes concluyeron en que se esta cumpliendo con la obligación de manutención acordada y con la cantidad atrasada motivo de la demanda de cumplimiento en beneficio de la adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), esta juzgadora acordó dar por terminado el presente procedimiento. Así se decide.

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios ciento cuarenta y dos (142) y ciento cuarenta y cuatro (144) de autos. Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la presente demanda Cumplimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por las partes, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Terminado el presente procedimiento Cumplimiento de Obligación de Manutención, incoado por la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, contra el ciudadano Luis Roberto Rodríguez Rodríguez, ya identificado.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de junio de 2.011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 270 – 2.011 y se publicó siendo las 02:50 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ



KP12-V-2010-000212