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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
 Carora, quince de junio de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP12-J-2011-000248
 
 Solicitantes: Uldarico Rafael Flores Campos y Belkis del Carmen Caripa Alvarez, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.935.356 y V-16.235.809.
 
 
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
 
 Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Uldarico Rafael Flores Campos y Belkis del Carmen Caripa Alvarez, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.935.356 y V-16.235.809, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos la adolescente y de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de doce (12), ocho (08) y dos (02), años de edad, para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
 
 El ciudadano Uldarico Rafael Flores Campos, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Belkis del Carmen Caripa Alvarez, por concepto de obligación de manutención para sus hijos la adolescente y los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de seiscientos (600,00 Bs.), por concepto de gastos de manutención, es decir, Trescientos bolívares (300,oo Bs.) quincenales, que serán depositados en una cuenta de ahorros del banco bicentenario a nombre de la ciudadana Belkis del Carmen Caripa Alvarez, quien es la madre y en este acto se compromete aperturar la referida cuenta en los próximos días. En relación con los gastos de salud, vestido, educación, útiles y uniformes escolares, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran, con relación a los gastos decembrinos el padre cancelara la cantidad de Mil Ochocientos bolívares (1.800,oo Bs.), durante los primeros cinco (05) días del mes de diciembre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente y de los niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
 
 Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
 
 Dada. Firmada y sellada, a los quince (15) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 
 
 LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 
 ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. MARYHE ALVAREZ
 
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 262 - 2.011 y se publicó siendo las 10:06 a.m.
 
 LA SECRETARIA
 
 
 ABG. MARYHE ALVAREZ
 
 
 KP12-J-2011-000248
 
 
 
 
 
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