REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce de junio dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000227
Solicitante: Mirtha Victoria Leal Cedeño, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.282.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 03 de junio de 2011, la ciudadana Mirtha Victoria Leal Cedeño, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija, la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Carora, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de la oficina de registro incurrió en el error de no asentar su segundo apellido, en el acta de nacimiento de la misma, el cual es Cedeño. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, copia certificada de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 06 de junio de 2011, se acordó escuchar la opinión de la adolescente. En fecha 13 de junio de 2011, compareció la adolescente a manifestar su opinión. En fecha 14 de junio de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mirtha Leal, en la cual desiste del presente procedimiento, por cuanto el padre de su hija la reconoció ante el registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y consignó copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente para evidenciar tal reconocimiento.
Esta Juzgadora para decidir observar:
Del Derecho Aplicable.
De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la solicitante desistir del procedimiento, por cuanto alega que el padre de su hija ciudadano Federico Antonio Valderrama, la reconoció ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio Torres, por lo cual no tendría sentido darle continuidad a este procedimiento. Este juzgado procede a decidir.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Desistido y terminado el procedimiento presentado por la ciudadana Mirtha Victoria Leal Cedeño, ya identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de junio de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 255 - 2.011 siendo las 02:53 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-V-2011-000227
|