REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de junio de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000240

Solicitantes: Lucy Coromoto Morales y Reinaldo José Bastidas Rivero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.942.984 y 19.299.950.


Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Lucy Coromoto Morales y Reinaldo José Bastidas Rivero, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 12.942.984 y 19.299.950, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su nieta e hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) meses de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Reinaldo José Bastidas Rivero, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Lucy Coromoto Morales, por concepto de obligación de manutención para su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad mensual de cuatrocientos (400,00 Bs.). En lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran, con relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán igualmente compartidos por ambos padres en partes iguales. Asimismo previo acuerdo entre las partes se fija y queda establecido el siguiente régimen de convivencia familiar: El padre podrá visitar a la niña en la casa de la tía materna ubicada en Quebrada Arriba Urbanización Rafael Caldera, casa Nº S/N, parroquia el Blanco, municipio Torres del Estado Lara, los fines de semana cada quince (15) días, comprometiéndose que la visita será en total armonía. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la niña.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 248 - 2.011 y se publicó siendo las 11:45 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000240