REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de junio de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000228


Motivo: DIVORCIO 185-A


Solicitantes: Ivan José Carmona Leal y Mary Victoria Campo Portales, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.922.672 y V-5.939.834.

El día 03 de junio de 2011, los ciudadanos Ivan José Carmona Leal y Mary Victoria Campo Portales, ya identificados, asistidos por el abogado Rafael Antonio Porteles Alvarado, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 153.116, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres Ingrid Joselyn, José Miguel, Mary Gabriela y (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), los tres primeros mayores de edad y el último de catorce (14) años de edad. Admitida la solicitud en fecha 06 de junio de 2.011, se ordenó escuchar la opinión del adolescente; Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Mary Victoria Campo.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Iván José Carmona Leal, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará para el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de setecientos cincuenta bolívares (Bs. 750, oo), mensuales. Cúmplase con lo ordenado.

En fecha 10 de junio de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a expresar su opinión.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de catorce (14) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Ivan José Carmona Leal y Mary Victoria Campo Portales, venezolanos, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Alcaldía del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, en fecha 26 de septiembre de 1.984. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 239, tomo I, folio 239 fte. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de junio de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRSITINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 251 - 2.011 y se publicó siendo las 12:05 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. MARYHE ALVAREZ