REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece de junio de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000141
Solicitantes: Mary Elisa Navas Acosta y Rafael José Mosquera Riera, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.765.792 y 19.118.185.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Mary Elisa Navas Acosta y Rafael José Mosquera Riera, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.765.792 y 19.118.185, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su nieto(a) e hijo(a) por nacer, en virtud del estado de embarazo en el que se encuentra la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad, para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Rafael José Mosquera Riera, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Mary Elisa Navas Acosta, por concepto de obligación de manutención, la cantidad mensual de quinientos (500,00 Bs.), los cuales serán entregados directamente a la ciudadana Mary Elisa Navas Acosta, quien es la madre biológica de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien tiene un embarazo de alto riesgo por su corta edad, por concepto de gastos de manutención. En lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes, serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requieran, con relación a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán igualmente compartidos por ambos padres en partes iguales. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y de su futuro(a) hijo(a), en virtud de su estado de embarazo y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese. Ejecútese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de junio del año 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 252 - 2.011 y se publicó siendo las 12:20 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000141
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