REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de junio del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000107

Demandante: Marisol Coromoto Gil González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.401.


Demandado: Darwin Marcel Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.701.386.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 11 de marzo de 2.011, la ciudadana Marisol Coromoto Gil González, ya identificada, en representación de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad, asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Darwin Marcel Ramos, a fin de que diera cumplimiento a la obligación de manutención fijada en la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,oo Bs.) mensuales, mediante sentencia emanada de la sala de juicio Nº 1, del Tribunal de Protección del Niños y del Adolescente, de esta circunscripción judicial, señaló que el padre de su hija no ha cumplido con dicha obligación desde el momento que se dictó sentencia hasta la presente fecha, lo cual se refleja en la libreta de ahorros de la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, signada con el Nº 003-0069-16-0100140700, es por lo que solicitó la cancelación de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.005, lo cual representa la cantidad de tres mil seiscientos bolívares (3.600,oo Bs.), los meses de enero a diciembre del año 2.006, que representa la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares (4.800,oo Bs.), los meses de enero a diciembre del año 2.007, que representa la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares (4.800,oo Bs.), los meses de enero a diciembre del año 2.008, que representa la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares (4.800,oo Bs.), los meses de enero a diciembre del año 2.009, que representa la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares (4.800,oo Bs.), los meses de enero a diciembre del año 2.010, que representa la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares (4.800,oo Bs.) y por último los meses de enero, febrero y marzo del año 2.011, que representa la cantidad de mil doscientos bolívares (1.200,oo Bs.), lo que suma un total de veintiocho mil seiscientos bolívares (28.600,oo Bs.), por concepto de obligación de manutención, más los intereses generados por el atraso. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la sentencia de separación de cuerpos y copia simple de la libreta de ahorros. En fecha 14 de marzo de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña. En fecha 17 de marzo de 2.011, se dejó constancia que compareció la niña a manifestar su opinión. En fecha 29 de marzo de 2011, se agrego boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana Marlene de Ramos. En fecha 29 de marzo de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 30 de marzo de 2011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 13 de abril de 2.011, a las 10:30 a.m. En fecha 13 de abril de 2.011, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejo expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, fijándose para el día 12 de mayo de 2011, a las 09:00 de la mañana. En fecha 12 de mayo de 2.011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presenta causa y en esa misma fecha siendo el día y hora para llevarse la prolongación de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicito se diera por concluida la audiencia y la continuación del procedimiento, dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar conforme a lo establecido en la norma del articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 13 de mayo de 2.011, se fijó la audiencia de sustanciación, para el día 08 de junio de 2011, a las 10:00 a.m. En fecha 17 de mayo de 2011, se recibió escrito de pruebas presentado por la Defensora Publica de Protección. En fecha 01 de junio de 2011, la suscrita Secretaria de este Circuito Judicial de Protección, dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas. En fecha 08 de junio de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, ni por si, ni por medio de apoderado alguno que los representare, por lo que esta juzgadora en aplicación a la norma contenida en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara terminado el procedimiento. Así se decide.


DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Terminado el presente procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana Marisol Coromoto Gil González, ya identificada, contra el ciudadano Darwin Marcel Ramos, ya identificado.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de junio de 2.011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 243 – 2.011 y se publicó siendo las 02:40 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ



KP12-V-2011-000107