REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, 10 de junio de 2.011.
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP12-J-2011-000120
Solicitante: Betilde Chiquinquirá Díaz de Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.848.392.
Abogado Asistente: Carlos Alberto Perdomo Dávila, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 75.865.
Motivo: Titulo Supletorio.
En fecha 29 de marzo de 2.011, la ciudadana Betilde Chiquinquirá Díaz de Lameda, ya identificada, asistida por el abogado Abg. Carlos Alberto Perdomo Dávila, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 75.865, presentó escrito en este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual actuando en nombre y representación de su hijo el adolescente y de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 25.461.095 y 22.320.608, solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa constante de una (01) habitación, una (01) sala, construida con paredes de bloques de concreto, acabado en paredes: friso liso, estructura de techo de hierro, cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas: externas; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano municipal cuya extensión es de Setecientos Ocho Metros Cuadrados con 10 centímetros cuadrados (708,10 Mts2), con un área de construcción de Treinta Metros Cuadrados con Ochenta y Un Centímetros Cuadrados (30,81 Mts2), ubicada en la avenida Francisco de Miranda con calle Zacarias Gallardo, Barrio el Terminal de la ciudad de Carora, parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del Estado Lara y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno de Carlos Perdomo, Sur: avenida Francisco de Miranda, que es su frente, Este: parcela Nº 133-21-11 y parcela Nº 133-21-13 y Oeste: calle Zacarias Gallardo, acompañó su solicitud con la planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del estado Lara. En fecha 31 de marzo de 2.011, se admitió la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó la comparecencia de la solicitante, quien compareció en fecha 04 de abril de 2.011, la cual sostuvo entrevista con la juez suplente. En fecha 06 de abril de 2.011, se acordó oír la opinión de los adolescentes y la publicación de un edicto. En fecha 12 de abril de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.
En fecha 28 de abril de 2.011, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Betilde Chiquinquirá Díaz de Lameda, ya identificada, en la cual recibió el edicto para su debida publicación.
En fecha 29 de abril de 2.011, se recibió mediante diligencia presentada por la ciudadana Betilde Chiquinquirá Díaz de Lameda, ya identificada, el ejemplar del diario el Caroreño, donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como fue ordenado.
En fecha 13 de mayo de 2.011, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presenta causa.
En fecha 16 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.
En fecha 17 de mayo de 2.011, se insto a la solicitante a que consignará los datos de los testigos a los fines de fijar oportunidad para oír sus declaraciones, quien compareció en fecha 19 de mayo de 2.011 y presentó diligencia consignando los datos de los testigos ciudadanos Nailet del Carmen Colina y José Gregorio Pérez, titulares de la cédula de identidad Nº 9.846.462 y 9.638.254.
En fecha 20 de mayo de 2011, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 25 de mayo de 2011, fue oída la declaración de los testigos ciudadanos Nailet del Carmen Colina y José Gregorio Pérez, ya identificados.
En fecha 30 de mayo de 2011, se instó a la ciudadana Betilde Chiquinquirá Díaz de Lameda a consignar los datos del constructor del inmueble.
En fecha 01 de junio de 2011, se recibió diligencia presentada por el abogado Carlos Perdomo, antes identificado, mediante el cual consignó los datos del constructor.
En fecha 03 de junio de 2011, mediante auto se fijó el día y hora para oír la declaracion del constructor.
En fecha 08 de junio de 2011, se oyó la opinión del constructor ciudadano Yohnny Alexis Lameda, titular de la cedula de identidad Nº V-9.853.573.
Este Tribunal observa:
Examinando el documento que riela en el folio cinco (05) de autos, el cual consiste en Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres, de la cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de los testigos ciudadanos Nailet del Carmen Colina y José Gregorio Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.846.462 y 9.638.254, de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a la solicitante, a los adolescentes y que el inmueble lo ha construido a sus propias expensas. De igual forma, fue publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo, existiendo elementos suficientes para presumir la posesión de los referidos adolescentes sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma como así se decide.
DECISION
Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en: consistentes en una casa constante de una (01) habitación, una (01) sala, construida con paredes de bloques de concreto, acabado en paredes: friso liso, estructura de techo de hierro, cubierta de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas: externas; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano municipal cuya extensión es de Setecientos Ocho Metros Cuadrados con 10 centímetros cuadrados (708,10 Mts2), con un área de construcción de Treinta Metros Cuadrados con Ochenta y Un Centímetros Cuadrados (30,81 Mts2), ubicada en la avenida Francisco de Miranda con calle Zacarías Gallardo, Barrio el Terminal de la ciudad de Carora, parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del Estado Lara.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 10 de junio de 2011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 245-2.011 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. MARYHE ALVAREZ
KP12-J-2011-000120
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