Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto, la Juzgadora ha constatado que se cumplieron plenamente los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Fijada y celebrada la audiencia de juicio, se observa que la demandante alega en el libelo que fue despedida injustificadamente a pesar de que se encontraba reincorporándose del periodo post natal, por lo que reclama además de la indemnización del Artículo 125 de laley Orgánica del Trabajo una cantidad equivalente al fueron maternal, por su parte la representación judicial de la parte demandada señaló que riela en autos solicitud de calificación de falta interpuesta por ante la Inspectorìa del Trabajo del Estado Lara, por cuanto la trabajadora no volvió más.

Ahora bien vistos los alegatos de las partes, esta Juzgadora estando en la oportunidad de pronunciarse al respecto, lo hace en los siguientes términos:

Rielan a los folios 105 y 106 pieza 1, copia simple de solicitud de calificación de falta presentada ante la Inspectoría del trabajo, interpuesta por la hoy demandada en la presente causa de la cual no se evidencia providencia alguna y la cual no fue impugnada en la audiencia de juicio ya iniciada.

Por lo anterior, siendo en este caso controvertida la causa de terminación de la relación de trabajo, resulta indudable que el efecto futuro de la decisión en sede administrativa irradia sobre las pretensiones y defensas en este juicio con relación a los efectos jurídicos que ello implica, razón por la cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la existencia de una cuestión prejudicial, y en tal sentido, ordena que la presente causa se suspenda hasta tanto cualquiera de las partes consigne en autos las resultas de la decisión dictada con relación a la solicitud presentada por ante la Inspectorìa del Trabajo. Así se decide.-