REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 6 de Junio de 2011
201º y 152º


SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-582

PARTE ACTORA: ELEN EMILY COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.532.455

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado No. 102.049, Procurador de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE PLANIFICACION DE MERCADEO INTEGRAL C.A.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 27 de abril de 2011 la ciudadana ELEN EMILY COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.532.455, asistida por el abogado JUAN CARLOS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado No. 102.049, Procurador de Trabajadores, presento demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de SERVICIO DE PLANIFICACION DE MERCADEO INTEGRAL C.A., por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial que por distribución le correspondió conocer a este juzgado.

Por auto del 29 de abril de 2011 se admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose cartel de notificación.

El 9 de mayo del corriente la Secretaria del Tribunal Abg. Yesenia Vásquez certifica la notificación de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Habiéndose cumplido los trámites de ley la audiencia preliminar se celebró el 31 de mayo de 2011, acto en el que se dejó constancia de la incomparecencia de SERVICIO DE PLANIFICACION DE MERCADEO INTEGRAL C.A. ni por intermedio de representante estatuario o apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no era contraria a derecho, la presunción de admisión de hechos alegados por la demandante, reservándose el lapso de 5 días hábiles para publicar el texto íntegro de la sentencia.

DE LA PRETENSIÓN

Alega la actora que prestó servicios personales, subordinados, directos e ininterrumpidos para la empresa SERVICIO DE PLANIFICACION DE MERCADEO INTEGRAL C.A., como impulsadora, cumpliendo funciones propias de su cargo, tales como promoción de productos comerciales vendidos por los clientes de dicha empresa, dentro de las instalaciones de las perfumerías y tiendas, con un horario de trabajo de miércoles a sábados de 1:00 p.m a 6:00 p.m., que devengó como última remuneración Bs. 1.200,00, y prestó servicio desde el 12 de enero de 2010 hasta el 04 de junio de 2010, oportunidad en que terminó la relación con motivo del despido injustificado; que en vista de tan irrito despido acudió ante la Inspectoría del Trabajo Pio Tamayo a interponer solicitud de reenganche y pago de salarios, en donde se ordenó su reenganche y pago de salarios caídos mediante providencia administrativa 32 de fecha 18/01/2011.

Pero es el caso que la empresa no dio cumplimiento a la referida Providencia, durante el transcurso del procedimiento e incluso a pesar de que se procedió a la ejecución forzosa de la misma, la actitud de la empresa fue desacatar la orden, lo que trajo la apertura del respectivo procedimiento sancionatorio y la imposición de multas. Que visto el tiempo transcurrido desde que inició el procedimiento sin que aún se hubiese materializado el reenganche y pago de salarios caídos todo lo cual la perjudica en sus intereses pues el no tener trabajo y el pago de salarios caídos dificulta obtener su sustento, y dada la necesidad que tiene de recibir sus acreencias laborales generadas por la prestación de sus servicios y las indemnizaciones a que tiene derecho en vista del despido injustificado de que fue objeto procede a demandar las prestaciones sociales y demás indemnizaciones a que tiene derecho, todo en conformidad con las distintas decisiones dictadas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia especialmente sentencia de fecha 30/02/2009, con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, exp. No. AA60-S-2008-00303.
MEDIOS DE PRUEBAS

Solo la parte accionante ofertó medios de prueba por cuanto la parte accionada no compareció a la instalación de la audiencia preliminar, los cuales se detallan a continuación:

COPIA CERTIFICADA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO No. 005-2010-01-01069: para demostrar que la relación que existió finalizó por despido injustificado, la existencia de procedimiento administrativo previo al juicio que interrumpe la prescripción, en el cual fue declarado con lugar la orden de reenganche, también para demostrar las fechas de ingreso y egreso así como el horario y el cargo, en vista de que tales hechos no fueron negados y desvirtuados en el procedimiento administrativo. También evidenciar la orden de reenganche y la procedencia de los salarios caídos que se causaron en el procedimiento administrativo y que se demandan mediante la presente acción.

EXHIBICION:
• NOMINA SALARIAL
• RECIBOS DE PAGOS
Para demostrar el salario pagado y la base de cálculo de los conceptos demandados.

Prueba cuya evacuación escapa a la competencia funcional atribuida a este juzgado y por tanto mal podría ser valorada. Así se establece.

TESTIMONIALES
• HANNY REINOSO, venezolano, hábil, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad No. 15.424.582.
• SANDRA LORENA MARTINEZ, venezolana, hábil, domiciliado en Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad No. 19.323.268.

Prueba cuya evacuación escapa a la competencia funcional atribuida a este juzgado y por tanto mal podría ser valorada. Así se establece.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la incomparecencia del demandado a la audiencia preliminar activará la presunción de admisión de hechos alegados por la demandante y obliga al tribunal a sentenciar conforme a dicha confesión, en cuanto y tanto la petición del demandante no sea contraria a derecho.

En tal sentido, se desprende de autos que la accionada no compareció al acto de instalación de la audiencia preliminar celebrado el día 31 de mayo de 2011; y en relación al fundamento de la pretensión de la actora se observa del escrito libelar que invocó los artículos 108, 219, 225, 157, 223, 174, 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Con lo que quedan satisfechos los extremos de ley previstos en el artículo 131 ejusdem en relación a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante. Así se establece.

Ahora bien, la presunción de admisión de los hechos alegados activa a favor del actor una presunción juris et de jure, pues la confesión ficta del contumaz no podrá enervarse mediante prueba en contrario, salvo que la acción no este prevista en la Ley o la pretensión del actor sea contraria a derecho.

En este orden tenemos que establecida la presunción de los hechos alegados por el accionante se activa la presunción de la existencia de la obligación reclamada, y con fundamento en la sentencia proferida por la Sala de Casación Social, en fecha 5 de mayo de 2009 con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras, bajo el No. 2223, en la cual la Sala cambia su criterio en relación a los juicios de estabilidad y establece que ordenado el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente, si el patrono persiste en su despido, el lapso transcurrido en el procedimiento de estabilidad laboral, debe computarse como prestación efectiva de servicio para el cálculo de prestaciones y demás conceptos laborales, que en el caso que nos ocupa se demuestra con la contumacia por parte de la empresa de acatar la orden de reenganche y la apertura del procedimiento sancionatorio e imposición de multa; en tal sentido se determina que la actora no recibió el pago de la antigüedad y sus intereses, diferencia de vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, diferencia de utilidades, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y beneficio de alimentación. Así se decide.

En consecuencia deberá la demandada pagar a la actora los conceptos que se señalan a continuación:

Antigüedad de conformidad con lo establecido en artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo tomando en consideración el salario diario integral devengado la cantidad de Bs. 2.122,2. Así se decide.

Intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto se calculan a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país por lo que deberá pagar la cantidad de Bs. 163,23. Así se decide.

Vacaciones y vacaciones fraccionadas 2010-2011 15 días X Bs. 40= Bs. 600; 2011 1,25 X Bs. 40= Bs. 50,00 de acuerdo a lo alegado en el libelo de demanda para un total de Bs. 650,00 de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.


Bono vacacional y bono vacacional fraccionado 2010-2011 7 días X Bs. 40= Bs. 280; 2011 0,58 días X Bs. 40= Bs. 23,33 de acuerdo a lo alegado en el libelo de demanda para un total de Bs. 303,33 de conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Utilidades y Utilidades fraccionadas 2010-2011 15 días X Bs. 40= Bs. 600,00; 2011 1,25 días X Bs. 40= Bs. 50,00 de acuerdo a lo alegado en el libelo de demanda para un total de Bs. 650,00 de conformidad con los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 30 días X Bs. 42,44 = Bs. 1.273,33. Así se decide.

Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 45 días X Bs. 42,44= 1.910,00. Así se decide.

Salarios caídos de conformidad con providencia administrativa 32 de fecha 18/01/2011 10 meses X Bs. 1.200,00 = 12.000,00. Así se decide.

Beneficio de alimentación no pagado (enero-junio 2009) 77 días X Bs. 0,25% U.T. vigente para el momento en que se haga efectivo el pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación. Así se decide.

Intereses moratorios desde la fecha de terminación de la relación laboral, a tenor de lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela, intereses que se ordena cuantificar con base en el promedio de la tasa activa establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, mediante experticia complementaria del fallo. Así se declara.

Se declaran el ajuste por inflación desde la fecha de interposición de la demanda, pudiendo descontarse los lapsos de retardo procesal imputable a la parte actora y las suspensiones de mutuo acuerdo, conforme a lo regulado en la Ley de impuesto Sobre la Renta, lo cual se ordena calcular mediante experticia complementaria del fallo por un único experto que designará este tribunal en cuya juramentación se fijarán sus honorarios que corren por cuenta de la demandada, sin que ello impida a la subrogarse dicho pago y acumularlo a la cantidad a ejecutar mediante experticia complementaria del fallo. Así se declara.



DISPOSITIVO

PRIMERO: CON LUGAR la acción interpuesta por la ciudadana ELEN EMILY COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.532.455 en contra de SERVICIO DE PLANIFICACION DE MERCADEO INTEGRAL C.A. por cobro de prestaciones sociales por lo que esta última deberá cancelar la cantidad de Bs. 19.072,3, más lo que se continúe generando por beneficio de alimentación de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación.

SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, y regístrese la presente sentencia. En Barquisimeto, a los 6 días del mes de Junio de 2011.
La Jueza,


Abg. Rosanna Blanco Lairet
La Secretaria,


Abg. Yesenia Vásquez

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Yesenia Vásquez