REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 200º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2010-001111

PARTE ACTORA: GUADALUPE RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.108.708
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002
PARTE DEMANDADA: TALLER INDUSTRIAL METALURGICO RAGA 2006 C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.386
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 3 de Junio de 2011 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la parte actora GUADALUPE RAMON HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.108.708, su apoderado judicial abogado WILMER AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.002 y por la parte demandada TALLER INDUSTRIAL METALURGICO RAGA 2006 C.A., su representante legal ciudadana ELUZ MAYELI CASTILLO COLMENARES, titular de la cédula de identidad No. 12.700.502, su apoderado judicial abogado ANTONIO MARCANO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.386. Dándose así inicio a la Audiencia. Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:
PRIMERA: La parte accionada expone: reconocemos la relación laboral del reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, el cargo pero deferimos de la base de cálculo por lo que una vez recalculados y con el firme propósito de resolver la causa mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos ofrece pagar todos y cada uno de los conceptos reclamados que le corresponden al demandante que ascienden a la suma de Bs. 12.000,00, monto que se compromete a pagar en cuatro cuotas de Bs. 3.000,00 cada una, pagaderas los días 17 de junio de 2011, 18 de julio de 2011, 12 de agosto de 2011 y 19 de septiembre de 2011.

SEGUNDA: El actor con la asistencia antes dicha expone: “Con la finalidad de resolver el presente juicio mediante el uso de medios alternativos de solución de conflictos acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagan y convengo en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, así mismo declaro que esta cantidad de dinero señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestaciones de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, horas extras diurnas, domingos y feriados, bono nocturno laborado y no cancelado, indemnización de antigüedad e indemnización sustitutiva de preaviso, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento de los pagos acordados dará derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas presentadas.

La Jueza

Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria

Abg. Yesenia Vásquez


Parte Demandante Parte Demandada