REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º
ASUNTO: KP02-L-2011-000227
PARTE ACTORA: ANTONIO NICOLAS BRICEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.775.283
PARTE DEMANDADA: ESPECIALIDADES DOLLDER C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA GUGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.566
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 27 de Junio de 2011 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, anunciado como fue el acto por el alguacil GABRIEL MARTINEZ, se encontraba presente por la parte demandada ESPECIALIDADES DOLLDER C.A. su apoderada judicial abogada FABIANA GUGLIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.566, quien presenta documento poder en original y copia fotostática a los efectos de su confrontación. En este estado se deja constancia que el ciudadano ANTONIO NICOLAS BRICEÑO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.775.283, no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley y el derecho, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Rosanna Blanco Lairet La Secretaria
Abg. Yesenia Vásquez
La parte demandada El Alguacil
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